Buscan que se declare insalubre el trabajo en centros de esquí

Hay un proyecto de ley en el Congreso que promovió una senadora neuquina y desde Río Negro una iniciativa legislativa pide que sea la Secretaría de Trabajo la que establezca un régimen especial.

Desde hace años se busca que los trabajadores del esquí, de las actividades más diversas, tengan un régimen especial laboral con la declaración de sus tareas como “insalubres” y así puedan obtener la jubilación con 55 años.

El régimen especial para esta actividad no prospera en el Congreso. El último proyecto en este sentido lo presentó el año pasado la senadora neuquina Lucila Crexell pero no tuvo avances en comisión.

Ahora, desde la Legislatura de Río Negro, el barilochense Alejandro Ramos Mejía promueve que sea la Secretaría de Estado de Trabajo de Río Negro la que reconozca esta actividad como trabajo insalubre y se encuadren en este régimen especial los operarios de los centros de esquí de Río Negro, tanto del cerro Catedral y Perito Moreno.

Para el legislador, el organismo provincial es quien debe iniciar el “proceso de inspección correspondiente para determinar cuáles son las condiciones en las que las y los trabajadores de los centros de esquí prestan servicios”.

Agregó que tras las inspecciones, Trabajo debería declarar insalubre el trabajo prestado permitiendo el beneficio jubilatorio con 55 años y 25 de aportes.

Ramos Mejía no puntualiza actividades pero señala que los trabajadores “se exponen a situaciones climáticas extremas como viento blanco, temperaturas extremas, precipitaciones níveas como así también la continua exposición al sol”.

El proyecto de ley de Crexell puntualiza que en actividad de riesgo incluye a instructores de esquí, snowboard y pisteros socorristas y considera su función como “trabajo insalubre, riesgoso y predisponente de vejez”.

También agrega una contribución patronal adicional del 2% a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de los empleadores y fija un artículo que considera temporada al período comprendido entre junio y octubre de cada año, pudiendo prorrogarse según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad de los instructores de esquí y snowboard y de los pisteros socorristas, este período se contabilizará como un año calendario.

Incorpora además la jubilación por invalidez, independientemente de la edad que tuviesen, siempre que cumplan con el requisito de tener una discapacidad psicomotriz superior al 66%.


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