Camino de sirga

El así llamado «camino de sirga» es una antigüedad. «Sirga» era el nombre de una soga o maroma que se usaba desde la orilla de los cursos de agua para remontar contra la corriente a los navíos. Nuestro Código Civil, que data de hace más de un siglo, dice en su artículo 2369 que «los propietarios limítrofes de ríos o canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal sin ninguna indemnización».

Según el artículo 2340, los ríos son del dominio público del Estado. Según una corriente de intérpretes, el artículo 2369 sólo puede aplicarse a la navegación y, a ese fin, no es más que una restricción al dominio del propietario de la ribera. No se puede usar para pescar, o para bañarse, o para sentarse en la orilla a tomar mate.

Pero no faltan quienes sostiene que esa franja, de 15 metros en las ciudades, debe mantenerse en interés de la preservación del medio ambiente y la biodiversidad.

Lo cierto es que, por razones obvias, los propietarios de los terrenos ribereños, así como quienes se interesan en comprar los lotes en oferta, quieren la orilla para sí. Pero las autoridades municipales creen en la necesidad de preservar el camino en cuestión para la aludida defensa del medio ambiente y la biodiversidad. Hay una discusión todavía en sordina, que en algún momento podría hacerse pública.


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