Cuota de alimentos: padres y abuelos
Dr. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947. Abogado – Ex Juez
ZAPALA
Dos hermanas de 6 años reclamaron alimentos por vía judicial. La demanda se dirigió contra dos personas: su padre, y el padre de él -es decir, el abuelo paterno de las nenas-.
La situación de cada uno es distinta: el padre está desempleado y no tiene ingresos propios.
El abuelo, en cambio, trabaja de forma registrada y percibe un sueldo estable.
En primera instancia se había resuelto que el padre pague $100.000 por mes, y que el abuelo aporte, en forma adicional, el 20% de su sueldo. La Cámara Civil confirmó que el abuelo siga aportando ese porcentaje, y elevó la cuota a cargo del padre a $300.000.
¿Por qué responde también el abuelo, si el principal obligado es el padre?
La ley establece un orden: primero deben responder los padres, y solo si estos no pueden hacerlo, puede reclamarse a los abuelos.
En este caso, como el padre no tiene ingresos, la Cámara consideró justificado que el abuelo también contribuya al mismo tiempo.
Atentamente
Dr. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947. Abogado - Ex Juez
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios