Cuota de alimentos: padres y abuelos

Por Carta de lector

Dr. Héctor Luis Manchini​, DNI 7.779.947. Abogado – Ex Juez

ZAPALA

Dos hermanas de 6 años reclamaron alimentos por vía judicial. La demanda se dirigió contra dos personas: su padre, y el padre de él -es decir, el abuelo paterno de las nenas-.

 La situación de cada uno es distinta: el padre está desempleado y no tiene ingresos propios.

 El abuelo, en cambio, trabaja de forma registrada y percibe un sueldo estable.

 En primera instancia se había resuelto que el padre pague $100.000 por mes, y que el abuelo aporte, en forma adicional, el 20% de su sueldo. La Cámara Civil confirmó que el abuelo siga aportando ese porcentaje, y elevó la cuota a cargo del padre a $300.000.

 ¿Por qué responde también el abuelo, si el principal obligado es el padre?

 La ley establece un orden: primero deben responder los padres, y solo si estos no pueden hacerlo, puede reclamarse a los abuelos.

En este caso, como el padre no tiene ingresos, la Cámara consideró justificado que el abuelo también contribuya al mismo tiempo.

Atentamente


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