Gobernadores e intimidación

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947
Zapala

El artículo 211 del Código Penal prescribe que “Será reprimido con prisión de dos a seis años, al que para infundir un temor público o suscitar tumultos o desordenes … amenazaré con la comisión de un delito de peligro, o empleare otros medios idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública la pena será de prisión de tres a diez años”.

La acción punible está dirigida a infundir un temor público, lo que se persigue con la amenaza de un desastre o peligro común.

Destacando que para la configuración del delito de intimidación pública es menester que el temor producido afecte a una población entera o a una parte considerable de ella. Además, la figura requiere el dolo “esto es, una intención dirigida a la perturbación del orden que se asienta no tanto en el resultado obtenido por los agentes sino más bien en el elemento subjetivo consistente en el designio de intimidar para que resulte afectada la tranquilidad” (CNacCrimyCorr, Sala I, 30/8/1995)

El gobernador de Chubut, Ignacio Torres mantuvo un encuentro virtual con sus colegas patagónicos para pactar acciones conjuntas sobre los fondos retenidos por Nación, que incluyen el cese de envíos de gas y petróleo a Buenos Aires a partir del miércoles afirmando que “estamos cansados del destrato y la agresión”.

La amenaza de cesar el suministro de petróleo y de gas por parte de Torres y los gobernadores de las demás provincias constituyen un hecho gravísimo de intimidación pública, delito tipificado en el Código Penal.


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