“Celular perdido: recompensa, ¿sí o no?”

Redacción

Por Redacción

Sí, debo pagar y cobrar recompensa por un celular perdido. El artículo 2.533 del Código Civil dice: “El que hubiese hallado una cosa perdida tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló”. Recompensar quiere decir “premiar un favor, mérito, beneficio o virtud”. La acción positiva inicial es del que devuelve la cosa perdida; que se pague la recompensa, aparte de los gastos, es una consecuencia obligada necesaria legal y moralmente, debe estimularse para beneficio de quien recupera el celular y el que cobra la recompensa. Es mucha plata: 44 millones de celulares perdidos por u$s 100 son u$s 4.400 millones. Aparte de ser conveniente para el dueño, le conviene a quien lo devuelve porque en el cálculo de la recompensa la variada jurisprudencia ha fijado, entre otras, el 20% del valor del teléfono; se debe calcular el chip con igual o más valor, ya que sólo vale para el dueño. Me sirvió a mí pagar recompensa por la recuperación, que agradecí. Es una actitud moral. Hay tres grados de desarrollo moral. El más alto, aquel que los filósofos morales llaman “supererogatoria”, se dice que es el más valorado en los países no desarrollados; contiene conductas altruistas, abnegadas, por encima del promedio social. Es la moral de los santos, héroes… lo dan todo sin esperar nada (el que devuelve el celular sin esperar recompensa). Ojo, no está prohibida, pero en la otra escala está el que pensando que no va a recibir nada toma el celular para él, destruyendo el chip (moral cínica), causando un perjuicio mayor para el dueño. La moral media, “normal”, es la que predomina en los países desarrollados. Busca hacer el bien para él, busca su propio provecho y el de su familia razonablemente, hasta donde el derecho de los demás y la vigencia de la ley se lo permita: ganamos todos. José Francisco Imaz DNI 6.563.303 Abogado Neuquén

José Francisco Imaz DNI 6.563.303 Abogado Neuquén


Sí, debo pagar y cobrar recompensa por un celular perdido. El artículo 2.533 del Código Civil dice: “El que hubiese hallado una cosa perdida tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló”. Recompensar quiere decir “premiar un favor, mérito, beneficio o virtud”. La acción positiva inicial es del que devuelve la cosa perdida; que se pague la recompensa, aparte de los gastos, es una consecuencia obligada necesaria legal y moralmente, debe estimularse para beneficio de quien recupera el celular y el que cobra la recompensa. Es mucha plata: 44 millones de celulares perdidos por u$s 100 son u$s 4.400 millones. Aparte de ser conveniente para el dueño, le conviene a quien lo devuelve porque en el cálculo de la recompensa la variada jurisprudencia ha fijado, entre otras, el 20% del valor del teléfono; se debe calcular el chip con igual o más valor, ya que sólo vale para el dueño. Me sirvió a mí pagar recompensa por la recuperación, que agradecí. Es una actitud moral. Hay tres grados de desarrollo moral. El más alto, aquel que los filósofos morales llaman “supererogatoria”, se dice que es el más valorado en los países no desarrollados; contiene conductas altruistas, abnegadas, por encima del promedio social. Es la moral de los santos, héroes... lo dan todo sin esperar nada (el que devuelve el celular sin esperar recompensa). Ojo, no está prohibida, pero en la otra escala está el que pensando que no va a recibir nada toma el celular para él, destruyendo el chip (moral cínica), causando un perjuicio mayor para el dueño. La moral media, “normal”, es la que predomina en los países desarrollados. Busca hacer el bien para él, busca su propio provecho y el de su familia razonablemente, hasta donde el derecho de los demás y la vigencia de la ley se lo permita: ganamos todos. José Francisco Imaz DNI 6.563.303 Abogado Neuquén

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