Cóceres mató con “escalofriante precisión”
Le dictaron el procesamiento con prisión preventiva.
VIEDMA (AV).- Por el delito de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía” fue procesado el policía Cristian Cóceres, quien acribilló por la espalda a su exmujer provocándole la muerte en el ingreso a la escuela Paulo VI de esta capital. El juez Guillermo Bustamante dictó además la prisión preventiva del uniformado, al entender que existe un riesgo ante la conducta violenta manifestada y faltando recibir algunos testimonios. “En el caso de recuperar la libertad probablemente amedrentará a eventuales testigos a fin de evitar que se produzcan más pruebas de cargo o bien mejorar su delicada situación procesal”, valoró. Dijo que Cóceres “no dudó en arremeter contra su víctima indefensa, madre de sus hijos, en el colegio en el que ellos mismos estaban y en presencia de varios testigos que señalaron tal actividad, con el riesgo que aquella suponía”. En la resolución, el magistrado consideró que el imputado tuvo la intención de matar a Yanina De Yuliis –también policía–, proceder que corroboraron testigos de la macabra escena. Describieron una secuencia continua del ataque protagonizado por Cóceres, quien “con escalofriante precisión disparó en distintas partes del cuerpo de la mujer y su cabeza provocando la muerte de una víctima indefensa”. El crimen ocurrió el 25 de marzo pasado a las 13:45 en el hall de la escuela a la que concurren dos de los tres pequeños hijos de la pareja. Yanina había llevado a los niños a clase y cuando se retiraba del colegio el imputado fue observado cuando la seguía e intentaba tomarla del brazo como para frenarle el paso. “Al no lograr detener su marcha, éste retrocedió hasta las afueras del edificio escolar, momento en que la mujer tomó su teléfono celular para realizar una llamada, volviendo instantáneamente hacia el interior del colegio. Fue entonces que el encartado reingresó a la escuela, la tomó por detrás, forcejeó con ella hasta tirarla al piso. Aprovechando ese estado de indefensión de la mujer actuó sin riesgo alguno. Habría extraído su arma reglamentaria con la que le disparó en reiteradas ocasiones hasta provocarle la muerte”. Respecto de las agravantes impuestas, Bustamante destacó aquella referida al vínculo entre autor y víctima, que la ley funda “en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente aquellos que mantuvieron una relación de pareja, como es el caso de Cóceres y Yuliis, que incluso generó descendencia”. Destacó que “la reforma de diciembre del año pasado (en referencia a la incorporación de la figura del feminicidio al Código Penal) amplió el sujeto pasivo del delito (de homicidio calificado) que ahora se extiende no sólo a los ascendientes, descendientes y cónyuges sino también a los excónyuges o personas con quien se “mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”, en el que queda incluido este caso”.
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