Comerciante agresor deberá ir a prisión
El STJ rechazó un recurso federal y regresó la causa al Tribunal que condenó a Miguel Llambay a cinco años de prisión
JUDICIALES
Un conocido comerciante de Viedma deberá cumplir con una condena de cinco años de prisión por haber provocado lesiones y consecuencias graves en un hombre al propinarle un botellazo en la cabeza.
El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Miguel Angel Llambay para llegar a la Corte. El máximo órgano judicial de Río Negro dispuso además regresar el expediente a la Cámara que dictó la sentencia para que se haga efectiva, razón por la cual el imputado debería ser detenido.
El hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2007 en una céntrica confitería viedmense en momentos en que el joven Antonio Alegre se encontraba sentado al lado de la barra y el imputado lo desmayó al golpearlo en la cabeza con una botella de champagne, sin que mediara discusión alguna entre ambos, según la sentencia. En noviembre de 2010 Llambay fue condenado por la Sala A de la Cámara del Crimen a cinco años de prisión y en abril de este año el STJ confirmó esa condena contra la cual la Defensora General, María Rita Custet, planteó un recurso extraordinario federal a favor de Llambay. Fundamentó arbitrariedad de la sentencia por entender que se rechazó la insubsistencia de la acción penal por la duración irrazonable del proceso de manera infundada y en violación a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Interamericana de Derechos Humanos.
Tanto la querella como la Fiscalía General ejercida por Marcelo Alvarez se pronunciaron por el rechazo del recurso, decisión que finalmente adoptaron los jueces del STJ Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Enrique Mansilla quien mantuvo una disidencia parcial. En tanto Eduardo Roumec en su calidad de subrogante se abstuvo.
Los jueces sostuvieron que “la defensa no ha demostrado -ni siquiera lo ha argumentado de modo suficiente- que se estaría ante un caso en el que sería procedente la alegada insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable del proceso, en relación con las concretas particularidades de procedimiento penal llevado adelante respecto de su defendido”. Consideararon que no existió la complejidad en el proceso de esta causa mencionada por Custet, destacando que “fue la propia actividad procesal recursiva desplegada en beneficio e interés de su defendido la que contribuyó a dilatar los plazos procesales impidiendo que se haya arribado aún a una decisión firme. Ello se suma a que no se ha demostrado ni siquiera mínimamente que haya existido alguna incidencia de la conducta de las autoridades judiciales en la alegada irrazonabilidad del plazo. No se logró poner en evidencia que esa dilación haya sido irrazonable, indebida ni excesiva. La recurrente invoca precedentes que no se ajustan a la situación aquí juzgada”.
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