Cómo se autorizan los vuelos privados que llegan a Bariloche

La ANAC en Buenos Aires otorga las autorizaciones en base a las excepciones de circulación que establece un decreto presidencial. ¿Quiénes integran el grupo de permitidos?

La circulación de medios de transporte está restringida en toda la Argentina desde el 20 de marzo cuando inició la cuarentena por el coronavirus, pero hay excepciones que autorizan los vuelos en el país y llegan a Bariloche a diario.

Las autorizaciones para que los aviones realicen viajes y trasladen pasajeros que cumplan los requisitos de realizar actividades esenciales son emitidas en Buenos Aires por la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC).

A las autoridades locales que cumplen servicio en el aeropuerto Teniente Luis Candelaria solo les llega por mail la confirmación del vuelo autorizado y el listado de pasajeros. Esta nómina es enviada a su vez al hospital de Bariloche y el Comité de Emergencia que reciben a los viajeros y les entregan la declaración jurada mediante la cual se comprometen a realizar 14 días de aislamiento obligatorio.

RÍO NEGRO pudo conocer que los vuelos que arribaron en estos últimos cinco meses no son solo sanitarios y oficiales en los que viajan funcionarios nacionales y provinciales, la mayoría son privados con personas que acreditan autorizaciones y certificados por diversos motivos.

La normativa que rige los vuelos durante la cuarentena es la resolución 120/2020 de la ANAC fechada el 21 de marzo. Allí indica que las empresas aéreas pueden operar siempre que “la especie del rubro para la cual solicitan autorización en concreto, se adecue estrictamente a alguna de las descripciones del artículo 6 del DNU 297/2020 o la combinación de varias”.

Esta resolución habilita entonces la circulación de todas las personas incluidas en el decreto inicial del presidente Alberto Fernández considerados como personal de actividades esenciales (ver abajo).

Pero la mirada está puesta en otras excepciones que habilita este decreto y que son la mayoría de los que ingresan a Bariloche, como el caso de los famosos o personalidades mediáticas. Pueden acceder a certificados que los autorizan por personal esencial, asistir a familiares enfermos o con discapacidad, y -con una modificación posterior- por mudanza.

En abril la ANAC emitió la resolución 122/2020 donde incorpora una declaración jurada obligatoria para pasajeros del transporte aéreo.

Declaración Jurada ANAC by rionegrocomar on Scribd

En Bariloche tanto la ANAC como el municipio descartaron tener facultades para rechazar autorizaciones de viajeros.

¿Cuáles son las excepciones?

El extenso listado de excepciones a la restricción de circulación que incluyó el primer decreto del presidente fue tomado como base para autorizar pasajeros aéreos.

Algunos de los casos permitidos son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

7. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

9. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

10. Servicios postales y de distribución de paquetería.


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