Condena en suspenso para conductor de 25 de Mayo por una muerte

CATRIEL (ACA)- La Cámara Primera en lo Criminal y Correccional condenó a tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación para conducir a Nelson Rodrigo Martínez Aino, por el delito de “homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un automotor”. La víctima fatal fue Amira Ruth Ferreyra, en un incidente ocurrido el 15 de marzo de 2009. Ese día, Martínez Aino, de 23 años, conducía un Volkswagen Gol – dominio EYM 153- a “140 km/h y al llegar a la curva ubicada en el kilómetro 29, frente a Barda del Medio, por desatención en la conducción y como consecuencia del exceso de velocidad perdió el dominio del vehículo despistándose hacia la banquina Oeste, reingresando a la ruta, atravesándola a la banquina Este, donde finalmente volcó dando varias vueltas hasta quedar detenido. Como consecuencia del siniestro Amira Ruth Ferreyra, que era transportada en el interior del vehículo sufrió lesiones gravísimas, que más tarde le causaron la muerte”. Aino -domiciliado en 25 de Mayo- regresaba desde Cinco Saltos hacia su lugar de origen acompañado por cuatro jóvenes, a quienes, al momento del hecho los instó a que dijeran que él no conducía, por lo que los jueces sostuvieron que “el imputado, lejos de ayudar a la persona más lastimada, Amira Ruth Ferreyra, se preocupó por su situación cuando llegara la policía”. Además, “la excesiva velocidad, la falta de frenado en la ruta que anunciaba una curva cerrada con doble línea amarilla en el medio, bien marcada y con cartel indicador que hablaba de la velocidad máxima. Nada de eso fue tenido en cuenta por el conductor” lo que lo resalta “la gravísima falla humana, conducta negligente, imprudente y antirreglamentaria” En la sentencia consta que lo único que dijo Aino en el juicio es que le quería pedir perdón a la madre de la joven. Eso también plasmó la observación de la Cámara que redujo el pedido de cinco años de prisión a tres, puesto que “se trata de un hombre joven, que no registra antecedentes penales computables”. Martínez Aino deberá pagar las costas, y por el plazo de dos años “fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas; mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales y sin involucrarse en nuevos episodios delictivos; informar trimestralmente ante el Juzgado de Paz de su domicilio sobre lo pautado, como así también cualquier cambio de domicilio y realizar un curso de capacitación sobre educación vial en institución a designar”.


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