¿Condena o perdón?

Por Redacción

Las cosas por su nombre. La noticia en el “Río Negro” del 23/2/16 se titula “Los condenaron en menos de 24 horas” (aplausos). El texto informa que en ese lapso un juez neuquino condenó a tres años de prisión en suspenso a dos autores que en la tarde-noche del viernes asaltó a una joven en zona de chacras usando la réplica de una pistola. Pero luego incurre en una contradicción, pues por un aparente error indica que se suspendió el juicio a prueba, lo que técnicamente no es compatible con una condena y, en realidad, se trata de una suerte de perdón, condicionado generalmente a requisitos muy suaves (como presentarse cada tres meses), que lleva la obvia advertencia de que no vuelva a robar con armas porque está mal. En las condenas condicionales no se cumple la sanción y también se imponen reglas de conducta o requisitos a observar, pero no se suspende el juicio. En mi opinión, es muy plausible la celeridad de las respuestas del sistema penal, pero frente a sujetos dispuestos a asaltar con un arma, aunque sea de utilería (cosa que la víctima ignora porque de lo contrario no se intimida) no cabría la suspensión del juicio; y si la condena es condicional tampoco me parece adecuado, aunque no tengan antecedentes, cuando menos las reglas de conducta deberían ser más severas (y por cierto bien controladas). César B. López Meyer Roca


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