Condenan a 11 años de prisión efectiva a un hombre por abuso a la hija de su pareja

Un Tribunal de Juicio de General Roca condenó a 11 años de prisión efectiva a un hombre por hechos de abuso a una menor. Los hechos ocurrieron en General Enrique Godoy entre 2017 y 2018.

Un hombre de 32 años de General Enrique Godoy fue condenado por un Tribunal de Juicio de General Roca a una pena de 11 años de prisión efectiva por abusos cometidos contra la hija de la mujer que era su pareja. La víctima tenía seis años cuando ocurrieron los hechos ocurrieron entre 2017 y 2018.

La pena había sido solicitada por los representantes del Ministerio Público a través de la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina que intervino en la investigación a partir de la denuncia que formuló la madre de la pequeña.

“Estos hechos, por su envergadura y premura, y en atención la escasa edad de la menor víctima, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima”, enfatizaron desde el Ministerio Público al solicitar la culpabilidad y condena al hombre. Subrayaron al mismo tiempo que “la vulnerabilidad de la víctima fue aprovechada por el victimario y así concretar pluralidad delictiva”.

Precisaron que durante el juicio de responsabilidad penal, la fiscalía probó que los hechos ocurrieron en una chacra de General Enrique Godoy entre enero de 2017 y enero de 2018 «cuando la niña, en ese entonces de 6 años, vivía junto a su madre y el imputado«.

No se trata solamente de una víctima mujer sino que también se trata de una víctima niña, menor de edad. Tampoco podemos dejar de lado que producto del develamiento la nena sufrió consecuencias psicológicas, destrato y maltrato, tal como lo explicaron en este juicio los equipos intervinientes de la SENAF, como la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense que realizó la Cámara Gesell”, mencionó la fiscalía.

El hombre ya había sido declarado culpable por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ascendiente y por ser menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por ser ascendiente y por mediar violencia y amenazas”, según los Artículos 45, 54, 55, 119 tercer párrafo y cuarto párrafo, incisos b) y f), 149 bis, segundo párrafo y 125 2do y 3er. párrafo del Código Penal.


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