Condenan a tres años y medio de prisión para el conductor que mató a una nena en SAO

El hecho ocurrió en noviembre de 2015. Además de los 3 años y 6 meses de prisión efectiva, estará inhabilitado a conducir por 10 años.

La Justicia dictaminó 3 años y 6 meses de prisión efectiva para el hombre que atropelló a una niña en SAO. Foto : Marcelo Ochoa

La Jueza Daniela Zágari, en carácter de Tribunal Unipersonal, resolvió condenar ayer a Fernando Daniel Schmid a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de 10 años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor.

Cabe recordar que el hecho, en el que falleció Ilcen Aime Pil Tolosa, una niña de 5 años, generó conmoción en la localidad. Se produjo a las 18 horas, cerca del domicilio de la niña, que se dirigía a comprar en un kiosco cercano acompañada de un familiar.

Tras lo ocurrido, el sujeto fue detenido y descubierto 4 horas después, a las 21, cuando la policía lo abordó en su domicilio. Su esposa, embazada por entonces, fue la que dio aviso.

Durante el Debate Oral y Público actuaron el Fiscal, Juan Pedro Puntel, la Fiscal adjunta Yanina Estela Passarelli, la querella representada por Néstor Torres y César Arbués, y los defensores Manuel Maza y Luciano Perdriel.

La audiencia de alegatos tuvo lugar tras el debate, y allí se presentaron declaraciones de testigos varios. Los abogados querellantes, que representan a la familia de la víctima, solicitaron la pena máxima prevista, de 5 años de prisión efectiva. “Está probado que el imputado no sólo actuó con imprudencia sino también con temeridad” apuntó Arbués.

El fiscal Pedro Puntel solicitó una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación para conducir, en el marco de la calificación de homicidio culposo agravado. Consideraron que esto quedó probado, y destacaron que todos los testigos coincidieron con que “el hombre huyó tras cometer el delito”. Además, ponderaron que “manejaba a velocidad imprudente” y que “no existieron huellas de frenadas”.

Finalmente, los defensores particulares del imputado pidieron la absolución. La Jueza en su sentencia explicó que “en base a la prueba rendida, no tengo dudas que la causa determinante del siniestro fue el obrar imprudente del imputado en tanto actuó sin tener en cuenta los riesgos y el peligro que conllevaban transitar en el modo y por el lugar en que lo hacía”.

Por otra parte, agregó que “no puede soslayarse que de las distintas constancias probatorias anejadas al legajo ha quedado probado que la arteria en la que se produjo el hecho es una calle de tierra, sin cordón cuneta, con dos establecimientos educativos cercanos, circulación de peatones, niños entre ellos, circunstancias todas que imponen a los conductores extremar los recaudos al circular con sus vehículos».

Zagari agregó que «conduce a la certeza de que debía circularse con precaución extrema y por ende reducir la velocidad a la necesaria para mantener el pleno dominio del vehículo, por más reglamentaria que fuera aquella a la que se conducía el acusado, pues dadas todas las circunstancias referidas, era previsible el cruce de un peatón”.

Sobre la calificación legal, en la sentencia se explica que corresponde homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, por cuanto con las pruebas colectadas se tiene por demostrado que “como consecuencia de la forma imprudente y antirreglamentaria de conducir de Schmid, culminó embistiendo a la menor Ilcen Aime Pil Tolosa provocando su fallecimiento”. (…) “el suceso que nos convoca debido a su gravedad, daño y peligro causados, claramente se aleja del mínimo de la escala penal aplicable, toda vez, que el quantum de 2 años sería para los casos más leves, no así para los moderados y graves”.


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