Pidieron la excarcelación del exjuez Juan Bernardi

El abogado defensor Manuel Maza presentó la solicitud en el marco de un trámite de urgencia.

La segunda causa por hechos de corrupción de menores está muy cerca del juicio oral. Ya se realizó la audiencia de presentación de pruebas, el trámite previo a que sea fijada la fecha de la audiencia oral y pública.

En esta causa están procesados Nazario Contín, René Omar Ledesma, Jorge Morón, Alfredo Bonifacio Cabeza y Andrea León en diversos hechos calificados como promoción de la corrupción de menores y de la prostitución, ejercidos contra dos niñas.

En el marco de esa audiencia el Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna, presentó ante el Tribunal el detalle pormenorizado del material probatorio que considera necesario para acreditar la responsabilidad de los cinco imputados.

En la oportunidad el funcionario judicial solicitó al Tribunal integrado por Marcelo Chironi, Rolando Gaitán y Luján Ignazi que la causa tenga un pronto debate oral y público.

En este juicio que aún no tiene fecha actuarán como defensores los abogados públicos Marta Ghianni y Margarita Carriqueo y el privado Ovidio Castello. De la audiencia de presentación de pruebas también intervino la defensora oficial de menores, Patricia Arias, en resguardo de los intereses de una de las dos víctimas que al momento de los hechos tenía 13 años de edad.

Los delitos imputados a los hombres son la promoción de la corrupción y la prostitución de menores cuya consumación se habría producido, según lo sostenido por la Fiscalía, entre marzo y diciembre de 2014. En tanto Andrea León está procesada por el delito de facilitación de la prostitución. La investigación de estos casos fue realizada por el Fiscal Juan Pedro Puntel, de la Unidad de Delitos contra las Personas de la Primera Circunscripción Judicial.

En la reciente audiencia, Brogna enumeró enumeró, entre la prueba necesaria, diversa documentación como la denuncia inicial, actas de allanamiento, informes psicológicos, de Cámara Gesell y certificados médicos.

Además agregó como prueba el soporte digital que constituye evidencia material de las diversas declaraciones de testigos y víctimas; así como elementos secuestrados en las requisas realizadas. Se espera que en el juicio sean escuchados más de una decena de testimonios.


El ex juez, Juan Bernardi fue condenado a cinco años de prisión por el delito de promoción de corrupción de menores, mientras que su casero, Julio Antueque recibió una pena de doce años como facilitador de ese delito y de la prostitución infantil.

El Tribunal presidido por Ariel Gallinger e integrado por Carlos Mussi e Ignacio Gandolfi consideró acreditado que el destituido camarista penal dirigió “acciones consistentes en favorecer o determinar a una menor de dieciocho años a una situación de corrupción”.

Para ello, se basó en testimonios de las jóvenes que admitieron haber mantenido relaciones sexuales a cambio de dinero con personas mayores de edad, en las declaraciones de profesionales que recibieron declaraciones de las niñas y en expresiones de allegados a la víctima, como su madre y su pareja, lo que demuestra “tanto las relaciones sexuales con la menor víctima, cómo las oportunidades y el lugar en que ellas ocurrieron; así cómo el intercambio de dinero en contraprestación a ello”.

El fallo, fuertemente marcado por la defensa de los derechos de las niñas en su condición de mujeres, vulnerables social y económicamente, sostiene que “ha quedado acreditado con certeza que, un grupo de niñas y adolescentes, de aproximadamente entre 13 y 20 años de edad, todas ellas de sectores vulnerables y carenciados de nuestra ciudad, con hogares y familias con serios inconvenientes de integración, muchas de ellas institucionalizadas por el Estado durante prolongados períodos de tiempo, con graves problemas de adicción a diferentes estupefacientes, alcohol, pastillas y sustancias, eran sometidas sexualmente por personas que las duplicaban y triplicaban en edad, de acomodada situación económica y social, a cambio de dinero, zapatillas, bienes en general, y drogas, entre las cuales se encontraba la joven individualizada como víctima”.

Los jueces aseguraron la existencia de un cuadro de violencia de género y de violencia para con las niñas, que “obliga a integrar las normas penales con tratados y convenciones desde la perspectiva de género y contemplando el interés superior del niño”.

Por ello, no solamente tomaron los dichos de las víctimas -que a lo largo del juicio desincriminaron a los imputados negando haber mantenido relaciones sexuales- sino que mediante “una perspectiva interpretativa de los hechos, de las pruebas, de las palabras, los gestos y los silencios”, asumieron “las desigualdades sociales, culturales y de sumisión en que se encuentra la víctima de hechos de violencia de género y que condicionan su relato”.

Reconocieron que la causa, “además de la complejidad propia de la adquisición probatoria del delito imputado, el cual por lo general se comete en la intimidad, sin testigos directos, y sólo excepcionalmente con alguna prueba fílmica, nos agrega una dificultad extra, que es que la víctima, en principio, niega lo que otros testigos afirman que les contó e, inclusive, relatan haber presenciado”.

En tal sentido valoraron en la declaración de la joven -que fue sin público y sin los imputados- que “en relación a que amplíe sus dichos relativos a que estaban con hombres por plata se le llenan los ojos de lágrimas y no puede seguir hablando, pidiendo hablar sobre otra cosa”.

Además, destacan que contestó apenas con un hilo de voz cuando se le preguntó si tenía miedo, entre otras observaciones subjetivas por parte de los jueces que transciende el análisis de sus dichos.

También valoraron las cámaras Gesell con las menores y las declaraciones de profesionales que las entrevistaron. “Toda la prueba referida es conteste en que el grupo de niñas y adolescentes, eran explotadas sexualmente por personas adultas, con poder económico”.

Ello surge del propio relato que le realiza la víctima a María del Carmen Donadío (entonces funcionaria de Desarrollo Social), en presencia de otra operadora, de las testimoniales de las propias menores que reconocen esta circunstancia, la declaración de las madres de las menores y de la pareja de la víctima, entre otros.


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