Condenaron al sacerdote por abuso

Juan José Urrutia recibió una pena de ocho años de prisión, la que aún no está firme, por un abuso cometido contra un menor de edad en Allen en 2010. Los jueces dieron por probados los delitos que le imputó el fiscal Andrés Nelly.

El sacerdote de Allen Juan José Urrutia fue condenado a ocho años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido”.

La pena dictada por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González coincidió con la solicitada por el fiscal jefe Andrés Nelli.

El abuso ocurrió en Allen, en el año 2010, sin haberse podido precisar la fecha exacta, en una habitación de la casa parroquial Santa Catalina, cuando el Urrutia, de 47 años, “en su condición de presbítero, confesor y asesor espiritual” del niño víctima, valiéndose de la presencia autorizada del menor en el lugar, abusó sexualmente de él luego de haberle convidado cerveza.

El Tribunal hizo un profundo análisis jurídico del delito juzgado. Precisó que el artículo 119, 3° párrafo, del Código Penal define que este tipo de abuso sexual se perfecciona cuando “hubiere acceso carnal” por cualquier vía, sin distinguir quién debe ser el sujeto activo ni el sujeto pasivo del acto sexual en sí lo que llevó a los jueces a concluir que el imputado fue el autor material del delito, sin perjuicio de que, en los hechos, fue el sujeto pasivo del acto sexual, pues el acceso carnal fue un acto derivado del aprovechamiento de la edad de la víctima, quien, en consecuencia, no consintió libremente la acción.

Para fijar la pena los jueces valoraron como agravantes “su edad, su educación, el lugar (parroquia), la hora (madrugada/noche), el haber convidado alcohol al menor de edad de manera previa para ejecutar el delito propuesto”.

Debido a que la sentencia no se encuentra firme y al no haberse solicitado el dictado de la prisión preventiva, el Tribunal dispuso medidas restrictivas de la libertad del imputado “bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento”.

Además, se notificó la sentencia al obispado de la Iglesia Católica.

El joven víctima radicó la denuncia penal tras alcanzar la mayoría de edad. Antes, el sacerdote ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis” en virtud de una sanción canónica derivada de otro hecho “por la realización de actos impúdicos consentidos”, según el testimonio que brindó por escrito el obispo Marcelo Cuenca.

El sacerdote ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis por la realización de actos impúdicos consentidos”.

El sacerdote de Allen Juan José Urrutia fue condenado a ocho años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido”.

La pena dictada por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González coincidió con la solicitada por el fiscal jefe Andrés Nelli.

El abuso ocurrió en Allen, en el año 2010, sin haberse podido precisar la fecha exacta, en una habitación de la casa parroquial Santa Catalina, cuando el Urrutia, de 47 años, “en su condición de presbítero, confesor y asesor espiritual” del niño víctima, valiéndose de la presencia autorizada del menor en el lugar, abusó sexualmente de él luego de haberle convidado cerveza.

El Tribunal hizo un profundo análisis jurídico del delito juzgado. Precisó que el artículo 119, 3° párrafo, del Código Penal define que este tipo de abuso sexual se perfecciona cuando “hubiere acceso carnal” por cualquier vía, sin distinguir quién debe ser el sujeto activo ni el sujeto pasivo del acto sexual en sí lo que llevó a los jueces a concluir que el imputado fue el autor material del delito, sin perjuicio de que, en los hechos, fue el sujeto pasivo del acto sexual, pues el acceso carnal fue un acto derivado del aprovechamiento de la edad de la víctima, quien, en consecuencia, no consintió libremente la acción.

Para fijar la pena los jueces valoraron como agravantes “su edad, su educación, el lugar (parroquia), la hora (madrugada/noche), el haber convidado alcohol al menor de edad de manera previa para ejecutar el delito propuesto”.

Debido a que la sentencia no se encuentra firme y al no haberse solicitado el dictado de la prisión preventiva, el Tribunal dispuso medidas restrictivas de la libertad del imputado “bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento”.

Además, se notificó la sentencia al obispado de la Iglesia Católica.

El joven víctima radicó la denuncia penal tras alcanzar la mayoría de edad. Antes, el sacerdote ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis” en virtud de una sanción canónica derivada de otro hecho “por la realización de actos impúdicos consentidos”, según el testimonio que brindó por escrito el obispo Marcelo Cuenca.

El sacerdote ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis por la realización de actos impúdicos consentidos”.

Datos

El sacerdote ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis por la realización de actos impúdicos consentidos”.
El sacerdote ya había sido “suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis por la realización de actos impúdicos consentidos”.

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