Confirman el rechazo al amparo para poder hacer una marcha opositora en Neuquén

La Cámara de Apelaciones ratificó la inadmisibilidad del recurso. La medida fue impulsada por Carolina Rambeaud, exlegisladora del PRO, y su hermano Gastón Rambeaud. La movilización estaba prevista para mañana a las 16.

La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo que presentaron los hermanos Gastón y Carolina Rambeaud respecto del recurso de amparo que pretendía habilitar una marcha opositora en Neuquén. La jueza Cecilia Pamphile y el juez Jorge Pascuarelli desestimaron la apelación y en consecuencia confirmaron la inadmisibilidad de la acción.

Días atrás, la exlegisladora del PRO y el expresidente del Colegio de Abogados iniciaron una acción contra la provincia de Neuquén por las restricciones a la circulación vehicular que dispuso el gobierno como medida para frenar la propagación de contagios por la pandemia del coronavirus. Los amparistas pretendían participar con sus vehículos de la marcha opositora al gobierno nacional.

De esta manera, confirmaron el fallo de la jueza María Andrea Pérez quien en primera instancia indicó  que “no existe” ilegalidad en la medida dispuesta por el gobierno, en relación a la prohibición a circular en vehículo. La marcha estaba prevista para mañana a las 16. Los jueces primaron la situación sanitaria por sobre el derecho a la libre circulación.

En la resolución, de 25 páginas, los jueces analizaron el planteo de los amparistas que se elaboró  sobre dos ejes. Por un lado, sostenían que el fallo de Pérez carecía de legitimidad  para “peticionar una decisión que tendría efectos generales” y, por otro, criticaban el modo de efectuar el test de constitucionalidad al ejercicio estatal del poder de policía. La magistrada indicó que el cuestionamiento a la restricción de derechos que argumentaron en el amparo “se aparta del contexto”.  

En su razonamiento, la jueza Pamphile indicó que la prohibición es “lógica” teniendo en cuenta la crisis sanitaria que atraviesa la provincia: «En todo caso, parece obvio que la prohibición de celebrar la manifestación, que se deriva claramente de la resolución judicial impugnada, guarda una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria”, señaló.

Los amparistas plantearon que la prohibición de circular en vehículo ha implicado «el bloqueo de una manifestación política ya programada, de la posibilidad de expresarse los neuquinos en conjunto con los habitantes del resto del país y de la posibilidad de peticionar a las autoridades.»

En su fallo, Pérez señaló que la pandemia generó un escenario de  excepcionalidad “con variados y difícilmente mensurables efectos en la sociedad, la política, la economía y todos los demás ámbitos de la vida humana”.

«El derecho a la salud como derivación lógica del derecho a la vida, en estas anormales circunstancias exigen en pos de su adecuada protección ciertas restricciones – insisto – de carácter temporal, excepcional y limitado a la crisis frente a lo cual ceden otros derechos», sostuvo en su fallo.


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