Neuquén: es constitucional la restricción para circular, dijo una jueza

Lo afirmó al rechazar el amparo de un abogado y una exdiputada del Pro que quieren marchar el lunes. La resolución dice que el derecho a peticionar está vigente, pero sin afectar la salud de los demás.

La jueza María Andrea Pérez indicó que las medidas de restricción para circular dispuestas por el gobierno de Neuquén «responden a la emergencia sanitaria por el covid-19», y afirmó: «no existe arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, así como tampoco daño grave e inminente a un derecho constitucional o legal que deba ser restablecido de inmediato».

En estos términos, más otras consideraciones, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el expresidente del Colegio de Abogados, Gastón Rambeaud, y su hermana Carolina Rambeaud, exlegisladora del Pro, quienes pidieron además una medida cautelar que les permitiera participar de una marcha opositora al gobierno nacional programada para el lunes.

La jueza Pérez tomó el caso hoy a la mañana y resolvió a la tarde. Indicó que la resolución 67/20 del gobierno «no implica una restricción ilegítima de derechos sino que busca evitar el abandono del domicilio y que la ciudadanía se exponga innecesariamente al posible contagio del COVID-19″.

Así se expresa en la norma: “con estas restricciones busca esencialmente propiciar la permanencia de sus personas en sus hogares y en torno a sus grupos convivientes, acotando su circulación en las vías públicas a la realización de salidas peatonales únicamente recreativas o con fines de abastecimiento de bienes y servicios de carácter esencial en su entorno barrial más cercano, a fin de reducir al mínimo el tránsito y la circulación urbana de personas entre distintos barrios de estas ciudades; evitando así generar mayores dispersiones en la cadena de contagios de COVID-19”.


Derechos en juego


En su resolución de 16 páginas, la magistrada explicó que «se encuentra aquí en juego el derecho a la salud de la población en general, y sin señalar que algunos derechos son más importantes que otros, toda vez que lo que debe pretenderse es la armonización, no hay duda de que en este momento particular resulta relevante tanto el derecho a la vida, como el derecho a la salud vinculado al primero«.

«La pandemia se muestra como un acontecimiento de gran gravedad y excepcionalidad con variados y difícilmente mensurables efectos en la sociedad, la política, la economía y todos los demás ámbitos de la vida humana«, agregó.


Excepcionalidad


Esta excepcionalidad de las circunstancias, continúa, «se traslada también a las medidas y limitaciones tomadas en razón de aquellas, las que son temporales y restringidas y que importan -cita a Bidat Campos- que el poder de policía en sentido estricto, debe estar orientado a la protección de la salubridad, moralidad y seguridad pública con el consiguiente efecto de limitar los derechos para hacer efectivos esos objetivos concretos».

«El derecho a la salud como derivación lógica del derecho a la vida, en estas anormales circunstancias exigen en pos de su adecuada protección ciertas restricciones – insisto – de carácter temporal, excepcional y limitado a la crisis frente a lo cual ceden otros derechos».


Grave situación


«Vale destacar -agrega la jueza Pérez- que la resolución atacada (por el amparo) considera expresamente que la Ley Provincial 3230 y el Decreto 414/20 facultan a la autoridad de aplicación a adoptar aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del coronavirus (COVID 19), y ha tenido en cuenta que “de acuerdo a los informes elaborados por el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén la situación epidemiológica se ha agravado considerablemente”.


No impide ejercer derechos


Destaca por otra parte que «la medida cuyo cuestionamiento se ha pretendido en el presente, no impide el ejercicio de los derechos de circulación, manifestación y menos aún petición, sino que exhorta a encausarlos de manera tal de permitir su ejercicio sin comprometer la salud de los ciudadanos frente al estado actual del sistema sanitario».

«Tal como se ha ensayado respecto del ejercicio del derecho a la educación, cabe buscar nuevas formas para el derecho a manifestarse y peticionar, porque este contexto sanitario nos desafía e interpela para la búsqueda de nuevos medios de ejercicio de los derechos asegurando la protección de nuestra salud», señala la magistrada.

En la primera parte del fallo, Pérez aclara que el amparo no es la vía idónea para el fin que persiguen los amparistas, ya que «lo que pretenden es que se permita la realización de una masiva manifestación» programada para el lunes, y «los accionantes no han acreditado representatividad».


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