Confirman fallo por una estafa bancaria electrónica en Bariloche
Un banco deberá suspender cautelarmente el cobro de las cuotas de dos préstamos que habrían sido contratados electrónicamente por terceros que se hicieron pasar por la demandante.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, integrada por la jueza Marcela Pájaro, y los jueces Emilio Riat y Federico Corsiglia, confirmó un fallo de un juez civil Cristian Tau Anzoátegui que ordenaba al Banco Santander Río SA suspender cautelarmente “el cobro de las cuotas de amortización de dos préstamos que habrían sido contratados electrónicamente por terceros que se hicieron pasar por la demandante en una maniobra fraudulenta”.
Anzoátegui dictó la resolución el 18 de mayo pasado. El banco recurrió ante la Cámara de Apelaciones, que dictó su fallo a finales de septiembre último.
La causa se originó a partir de la demanda que la clienta presentó en los primeros meses de este año contra el banco. Junto con la demanda, pidió una medida cautelar.
Riat afirmó en su voto que los “agravios” del banco “son insuficientes para revocar o modificar lo apelado, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre el fondo de la cuestión”.
“Ante todo, sus argumentos no derriban la verosimilitud del presunto fraude (comúnmente conocido como “vishing”) que terceros habrían cometido en perjuicio de la demandante al contratar electrónicamente los préstamos haciéndose pasar por ella y transferir las sumas prestadas a otras cuentas, lo cual ha motivado una investigación del Ministerio Público Fiscal”, observó Riat.
El banco alegaba que la clienta vulneró el contrato comercial de cuentacorrentista y sus normas de seguridad “al brindar a terceros sus claves de acceso al servicio electrónico de información y gestión bancaria, lo cual resulta inoponible a la entidad que no tuvo modo de conocer que el préstamo era solicitado por terceros estafadores”.
Sostenía que venía cumpliendo una fuerte campaña de advertencia para evitar que sus clientes sean engañados; “a la vez que la actora es clienta desde hace muchos años y debe asumir su propia torpeza”.
Sin embargo, Riat advirtió que el banco no refutó en la apelación “que su relación con la demandante es verosímilmente de consumo”. Destacó que la entidad “tiene una obligación de seguridad de fuente constitucional por el servicio prestado electrónicamente”.
“Es un hecho notorio que las entidades bancarias fomentan y obligan cada vez más a los clientes a operar por medios electrónicos y remotos en vez de presenciales y personales, lo cual -además de reducir obviamente la necesidad de sucursales y recursos humanos- incrementa notablemente el riesgo de fraudes como el denunciado, los que ya no pueden considerarse siquiera imprevisibles”, sostuvo el juez.
“Por eso, el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto que las entidades deban prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar actividades ilícitas, e impone la implementación de mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones”, enfatizó.
“El hecho de que clienta y consumidora del servicio se haya visto verosímilmente engañada y haya brindado sus claves de acceso a extraños no es en principio una circunstancia eximente del deber de seguridad”, aseguró.
“La carencia de más chequeos o alertas que la mera introducción de claves o coordenadas parece incompatible con el deber seguridad”, advirtió Riat.
Pájaro adhirió al voto de Riat. Y remarcó: “El banco señala que viene realizando una fuerte campaña para prevenir estafas, de lo que se desprende el pleno conocimiento del riesgo en el servicio que prestan, lo cual, por ende, impone una carga de prevención reforzada del daño potencial que pueda causarse a su clientela”, aseveró. Corsiglia avaló lo expuesto por Pájaro y Riat.
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