Confirman sentencia contra un policía

Un oficial de la Policía de Río Negro había sido condenado por vejaciones. El STJ no le hizo lugar al recurso de casación y resaltó críticas a la investigación del caso.

ROCA (AR).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron un recurso de casación, y confirmaron la condena a un año y seis meses de prisión en suspenso y el doble de inhabilitación para ejercer su función policial, al oficial Cristian Oscar Seferino Ferreyra.

La sentencia había sido dictada el 7 de noviembre pasado por los jueces de la Cámara Tercera del Crimen de Roca. Ferreyra fue hallado coautor del delito de vejaciones.

En la confirmación de la condena, los jueces del STJ resaltaron dos puntos importantes. Uno de ellos resulta del análisis del pedido del defensor de Ferreyra, quien había solicitado que se declare la insubsistencia de la acción penal, debido al tiempo transcurrido entre la denuncia del hecho y el juicio a su defendido.

Sin embargo, los magistrados aclararon que no se debe tomar como fecha la efectivización de la denuncia, sino el tiempo que se tardó entre la indagatoria -en este caso bastante tiempo después de la denuncia- y el juicio.

«En efecto, como bien reseñan tanto el voto mayoritario como el minoritario en la sentencia, aun por un error grosero en la investigación instructoria -solucionable con una simple medida probatoria al momento de ocurridos los hechos-, recién el 4 de noviembre de 2003 una de las víctimas reconoció el imputado como uno de los policías que la habían agredido, a quien se le recibió declaración indagatoria el 28 de noviembre de ese año. Anteriormente, con la admisión de que en las vejaciones habían intervenido varios efectivos que cumplían funciones en la comisaría Cuarta de Cipolletti, la investigación se había limitado a otro de los coautores -Pablo Yáñez-, luego condenado, sin ninguna actividad probatoria tendiente a la individualización de ahora recurrente».

También resaltaron las advertencias del fiscal de Cámara durante su alegato en la audiencia de debate en la que se analizaba la situación de Pablo Adrián Yáñez -coautor en la golpiza cometida en la unidad policial-, «que califica a la instrucción realizada hasta ahí de pobre y paupérrima, puesto que sólo había involucrado a éste, cuando las víctimas estaban en condiciones de identificar a otros, por lo que solicitó la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción para que continuara la investigación».

«Esta petición fue admitida en la sentencia Nº 91, dictada el 13 de octubre de 2000 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca, que -en lo pertinente- dispuso el envío de copias de lo actuado al Juzgado de Instrucción Nº 6 de esa circunscripción con el fin de que continuara con la investigación».

Con la continuidad de la causa, se logró la individualización de Cristian Oscar Seferino Ferreyra, aunque no fue por mérito de los investigadores, sino que fortuitamente el denunciante se lo cruzó en la calle y lo reconoció.

 

Responsabilidades

 

Con respecto a quién fue el autor de los golpes a la víctima, los integrantes del STJ entienden que, salvo alguna desproporción de alguno de los violentos policías, en ese momento son tan responsables aquellos que golpean a un detenido o a un demorado, como aquellos otros que por su jerarquía están en condiciones de detener inmediatamente la golpiza y no lo hacen.

Los jueces señalaron la jurisprudencia que ellos mismos sentaron en la causa «Otero» al señalar que «acreditadas las circunstancias fácticas demostrativas de un obrar común… efectuado por todos los integrantes del grupo de policías que tomaron parte en la ejecución del hecho, con un sentido convergente hacia la figura aludida… resulta irrelevante determinar la parte del hecho que ha realizado cada coautor. La individualización específica del rol de un imputado sindicado como coautor sería necesaria en la medida en que se hubiera alegado y probado que la convergencia intencional establecida fue excedida por alguno de los que ejecutaron la acción típica o que cualquiera de ellos participó en el hecho subordinado a la voluntad de otro que tenía en sus manos el dominio del hecho».


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