Conflicto de tierras: una mujer deberá restituir un lote ocupado a una empresa

La actual moradora dijo que lo compró de buena fe a un dirigente, funcionario provincial, pero no tiene el boleto compra-venta para certificarlo.

El juez civil de primera instancia, Mariano Castro, resolvió admitir la demanda de reivindicación que impulsó Fracciones Lago Gutiérrez SA y condenó a una mujer y demás ocupantes a restituir el valioso inmueble a la firma en el corto plazo, “bajo apercibimiento de ordenar su inmediato desalojo si correspondiere”.

Se trata del lote nomenclatura catastral 19-2-N-133-06, que está ubicado en Villa Lago Gutiérrez. Allí, se desató años atrás una feroz pelea por valiosos terrenos entre ocupantes y la empresa, que reclamó la posesión de esas tierras.

Castro dictó la sentencia el 27 de diciembre pasado, pero no está firme. En el fallo, el juez recordó que la abogada Dolores Honrado se presentó en 2016, en su carácter de apoderada de Fracciones Lago Gutiérrez SA, y promovió una demanda de reivindicación y daños y perjuicios contra una mujer (I.C.) y demás ocupantes del inmueble.

La abogada sostuvo que su representada es condómina del inmueble y que ejerce la posesión del bien. Indicó que abonaron los impuestos y que durante febrero de 2014 efectuaron publicaciones para informar su titularidad.

La mujer contestó la demanda con la intervención de su abogado y negó los hechos, ofreció pruebas y planteó reconvención por cobro de “mejoras”, la que se tuvo por desistida, indicó el juez.

La demandada sostuvo que adquirió el inmueble por boleto en 2006, “de manos del Sr. Alejandro Nahuelquín. No obstante que no acompañó dicho instrumento aunque lo ofreció como prueba en poder de terceros, en tanto que manifestó que el original estaba en manos del vendedor (Nahuelquín)”.

La mujer indicó que detenta la posesión de buena fe, pública y pacífica del inmueble en litigio, en el que construyó su vivienda que habita desde 2013, junto con su hijo menor de edad.

Fundamentos

El juez acreditó la titularidad del inmueble a Lago Gutiérrez SA que adquirió el lote en 1946 y remarcó que la demandada invocó un título (boleto de compraventa) pero no lo ofreció como prueba en la causa.

Castro indicó además que la demandada tampoco acredita los requisitos necesarios de posesión (título y posesión de 10 años ó 20 años de posesión) “para analizar la eventual procedencia de una prescripción adquisitiva”.

“Del certificado de dominio obrante en la causa, surge que el Sr. Nahuelquín no figura en ningún momento como titular registral, ni existen a su favor medidas cautelares (anotación de litis, por ejemplo) que permitan siquiera inferir que el mismo pudiera haber transmitido algún derecho real sobre el inmueble…”, advirtió Castro en el fallo.

Nahuelquín tiene vínculo directo con el gobernador Alberto Weretilneck, que lo designó tiempo atrás como director de Políticas Sociales de Río Negro, que depende del Ministerio de Desarrollo Social.

“Del certificado de dominio obrante en la causa, surge que el Sr. Nahuelquín no figura en ningún momento como titular registral”

indicó el juez Civil en primera instancia, Mariano Castro.

Datos

“Del certificado de dominio obrante en la causa, surge que el Sr. Nahuelquín no figura en ningún momento como titular registral”

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