Conflicto por licencias: el STJ anuló un fallo a favor de Sitrajur
El máximo cuerpo judicial consideró que existen otras vías administrativas o contencioso administrativas laborales.
Marcelo Ochoa
El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara del Trabajo que había hecho lugar a un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Judiciales en contra de la decisión de la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano “de dejar sin efecto las licencias pendientes anteriores al 2009 y las del 2015 que no fueran denegadas por razones de servicio”. Consideró que existen otras vías administrativas o contencioso administrativas laborales para revertir la decisión de la titular del Ministerio Público.
El máximo cuerpo judicial, con el voto rector de Enrique Mansilla argumentó que “la discusión sobre la legitimidad del acto administrativo dictado por la Procuración General, no impugnado en su sede natural, excede el marco de la vía del amparo, la que no ha sido establecida para superar rápidamente cuestiones que deben dirimirse con la profundidad debida, con amplitud de debate y prueba y las recíprocas garantías procesales”.
Agrega Mansilla que “la vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) -excepcionalísima- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.
Mansilla, con la coincidencia de Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarián, Sergio Barotto y la abstención de Liliana Piccinini, consideró que “la existencia de otras vías legales adecuadas para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo”.
También asegura que “si hay un requisito que resulta de importancia primordial es el de la irreparabilidad del perjuicio. Cuando existen vías alternativas reparadoras aptas, éstas obstan a la aplicación del recurso de amparo”.
Concluye que “resulta improcedente el amparo contra decisiones administrativas que permiten su progresivo cuestionamiento en aquella sede, o bien, agotada ella, a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa laboral”.
Finalmente afirma que “no se trata de una verdadera urgencia con gravedad evidente o irreparabilidad del perjuicio invocado que requiera una inmediata restitución de los derechos que se alegan lesionados o violados. Por ello, el sendero que corresponde recorrer es otro, si se pretende discutir sobre la ilegitimidad eventual de la medida”.