Consumidores y usuarios: ¿personas o qué?

Por Redacción

ROBERTO FERMÍN BERTOSSI (*)

Aludir hoy al maltrato de los consumidores de bienes y servicios públicos es pura perogrullada. En efecto, los usuarios y consumidores de servicios de salud, de agua potable y saneamiento, de recolección de basura, de energía eléctrica, de servicios educativos, de transporte público (ferrocarriles, subtes, transportes urbanos e interurbanos, aéreos, etc.), de telecomunicaciones y telefonías, de correos, de servicios financieros, de taxímetros y más –sean estos servicios públicos propios, impropios o de hecho (por ejemplo: telefonía celular, internet, fibra óptica, etcétera)–, en fin, ellos saben de qué se trata dada su consolidada categoría y calidad de víctimas damnificadas. Con la reforma constitucional del año 1994 se introdujeron en nuestra Constitución nacional –como nuevos derechos y garantías– los artículos 42 y 43, cuya alcurnia se proponía, ante tanto abuso e injusticia, proteger la relación de usos y consumos, la salud de consumidores y usuarios, su seguridad e intereses económicos, su información adecuada y veraz, su educación para el consumo, su libertad de elección como condiciones de trato equitativas y dignas. También las leyes 24240, 24999 y 26361 contienen normas que se proponían promover, proteger y defender los derechos de consumidores o usuarios argentinos. Los tiempos presentes acreditan, lamentablemente: • Que la inejecutoriedad de la ley cuestiona su propia eficacia. • Que la ineficacia, ineficiencia, cooptación y complicidad de los marcos, reglamentos y agencias regulatorias –por ejemplo: leyes 24065 y decreto 714/92 (electricidad), 24076 y decreto 2255/92 (gas natural), decreto 1420/92 y 1674/93 (servicio básico telefónico), decreto 999/92 y resolución Etoss Nº 32/94 (servicios públicos de agua potable y desagües cloacales), decretos Nº 660 y 1388/96 (transportes) Secretaría Nacional de Transporte-Comisión Nacional de Regulación del mismo, etcétera– son mucho más que una conjetura y sospecha colectivas. • Que las sanciones pecuniarias no son destinadas a los damnificados. • La indefensión de consumidores o usuarios. • La crisis y emergencia en la prestación-distribución de bienes y servicios públicos. Esto resulta un desafío para todo usuario o consumidor en tanto y en cuanto determinadamente se eduque-empodere eficaz, asociativa y pragmáticamente. Esas relaciones de usos y consumos, en estricta justicia, no sólo deben asegurarse del dinero de los consumidores sino que implica y supone una eficiente y confiable satisfacción; esto es obtener contraprestaciones en materia de servicios públicos de calidad, con tarifas justas y razonables, efectivos para atender necesidades humanas físicas básicas en plazos adecuados, procurando siempre que tales servicios evolucionen constantemente mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del usuario y brindando ayuda –de manera equitativa– a quienes más lo necesiten. Finalmente, episodios nefastos como la tragedia ferroviaria de Once y/o los recurrentes apagones en el suministro eléctrico, etc., nos confieren el derecho a preguntar públicamente y ante semejante impunidad, en nuestro rol de consumidores o usuarios, al no ser tratados como personas humanas, ¿entonces como qué se nos quiere tratar? (*) Investigador Universidad Nacional de Córdoba