Controles para viajeros: un exceso reglamentario

En otro avance del gobierno nacional para ejercer controles sobre quienes realicen viajes al exterior en avión, se les impuso a las aerolíneas y hasta a los propietarios de aeronaves afectadas a la realización de vuelos particulares brindar una cuantiosa cantidad de datos sobre los pasajeros, bajo un formato que podría llegar a ser considerado como un "exceso reglamentario".

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En efecto, el nuevo régimen de información exige brindarles a cuatro organismos del Estado (la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria) una serie de 32 precisiones sobre la identidad de los pasajeros, el vuelo, itinerarios y el modo de pago de los billetes.

El nuevo régimen comenzará a regir dentro de seis meses, esto es a partir del 24/3/2015 para las aerolíneas internacionales, no existiendo aún una fecha de entrada en vigencia para los vuelos particulares.

Según los considerandos de la norma, la misma está orientada -entre otros propósitos- a «optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes».

Como se aprecia, y más allá de los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de su creación, la resolución conjunta podría ser considerada como un «exceso reglamentario».

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló que la reglamentación que se dicte debe ajustarse a los principios rectores y derechos consagrados en la norma de habilitación, ya que lo contrario importaría vulnerar los derechos reconocidos en aquella norma de superior jerarquía, desvirtuando el principio de razonabilidad de la reglamentación que surge del artículo 28 de la Constitución nacional.

Si no se ajusta, la situación también proscribe la alteración y restricción indebida a los derechos acordados, por el ejercicio de la función reglamentaria, pues en definitiva los reglamentos deben preservar el contenido, alcances y finalidad de las prerrogativas legalmente acordadas.

Asimismo, resulta oportuno recordar que el Máximo Tribunal precisó que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en la ley fundamental. Por último, y si bien entre los considerandos no figuran objetivos de orden recaudatorio, se puede observar que la información que brindarán las aerolíneas robustecerá aún más los datos que hoy posee la AFIP sobre los contribuyentes.

De esta manera se estarían facilitando los controles fiscales que pudiera encarar en el futuro el organismo sobre pasajeros frecuentes que parecieran no tener suficiente capacidad para solventar gastos de viaje.

(*) Miembros del sector de Impuestos & Legales de BDO Argentina

Alberto Mastandrea y

María Teresa Cosentino (*)


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