Crimen de Scorolli: definen perpetua para el policía

Concluyeron que Carrasco actuó en abuso de funciones.

Redacción

Por Redacción

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CIPOLLETTI.- El Superior Tribunal de Justicia elevó a prisión perpetua la condena contra el suboficial de la Policía Leonardo David Carrasco, quien había sido sentenciado a 14 años de prisión por el homicidio del adolescente Nicolás Scorolli. El crimen ocurrió en la madrugada de Navidad de 2011 en Cipolletti, cuando el uniformado le disparó a la cabeza con la escopeta antitumulto en medio de un procedimiento que culminó bajo el puente ferroviario, en la Ruta 151. En febrero de 2014 la Cámara Segunda de Cipolletti había condenado al policía a 14 años por “homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego”. Los jueces consideraron que actuó con “dolo eventual” y que la falta de “dolo directo” –es decir, de una intención explícita de abusar de su función policial y de matar en esas circunstancias– impedía la aplicación de la agravante que eleva a perpetua el castigo para los casos de “gatillo fácil”. Aquel fallo no conformó a nadie. El fiscal de Cámara Alejandro Silva presentó una casación para reclamar la máxima pena y lo mismo hicieron los padres de la víctima, Roberto Scorolli y Sandra Barzan, representados por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco. En tanto que el defensor de Carrasco, Eves Tejeda, pidió una absolución o reducción. Este último planteo fue rechazado por el STJ en octubre del año pasado, en la misma resolución en la que se aceptó analizar a fondo los recursos de la fiscalía y la querella. Ambos acusadores reclamaban la perpetua afirmando que Carrasco actuó en “abuso de su función o cargo” policial y por eso reclamaron al STJ que defina la “interpretación, alcance y aplicación” de esa frase del Código Penal, que tipifica el delito de “homicidio calificado”. El Fiscal General Marcelo Álvarez respaldó a Silva y sostuvo ante el STJ que la Cámara violentó “la sana crítica racional y las reglas de la lógica, de la psicología, de la experiencia y de la recta razón”. También alegó que la condena fue “groseramente desproporcionada” en beneficio de Carrasco a la luz de “la gravedad de los hechos”. En tanto que el abogado de la familia sumó que el abuso de funciones fue evidente porque “la sustracción sin violencia de un vehículo viejo en la vía pública”, motivo por el que Scorolli y sus cuatro amigos eran perseguidos, derivó en “el fusilamiento de un adolescente inerme y reducido”. La cámara cipoleña había declarado que no era viable la perpetua porque la agravante del abuso funcional “es compatible sólo con el dolo directo, porque se debe tener conciencia al momento de matar que se está excediendo o abusando de sus funciones y no obstante obrar con voluntad homicida”. Al revocar el criterio, la jueza del STJ Liliana Piccinini recordó que cuando el Senado reformó el Código Penal e incorporó la agravante, lo hizo para “sancionar de manera diferenciada (…) a un ciudadano común que a un integrante de las instituciones de seguridad, ya que el mismo, justamente, ocupa ese lugar para evitar la comisión de delitos”. En su extenso voto concluyó que la norma “engloba a la totalidad de los posibles supuestos en los que el sujeto activo mate abusando de su función o cargo”, sin requerirse un dolo específico, por lo que la agravante “admite tanto el dolo directo como el eventual”. La única excepción, aclaró, son los casos de “error” o “los casos de culpa por imprudencia, negligencia o impericia”. Los jueces Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarian, en tanto, coincidieron en la imposición de la perpetua pero aplicando los argumentos de otro caso de “gatillo fácil” condenado con perpetua en 2012: el del policía Silvano Mesa por el homicidio del adolescente Guillermo Trafiñanco en el barrio Lavalle de Viedma. (Redacción Central)

Condenaron a Carrasco


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