Crimen en Allen: procesamiento y preventiva para el segundo imputado
El juez Quelín procesó al imputado Ariel Acuña como presunto “coautor” del homicidio del comerciante Mario Maurizzio.
Dictaron el procesamiento con prisión preventiva al segundo imputado por el homicidio del comerciante de Allen, Mario Enrique Maurizzio, de 87 años.
Así lo dispuso el titular del Juzgado de Instrucción N°12 de Roca, Gustavo Quelín.
El juez procesó al imputado Ariel Rubén Acuña, de 29 años, como presunto “coautor de los delitos de homicidio calificado por haber sido ejecutado con alevosía y para procurar la impunidad, agravado por la utilización de un arma de fuego, y robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego, todo en concurso real”.
Nicolás Enrique Soto, primer detenido por el hecho, ya se encontraba procesado con prisión preventiva como presunto coautor del mismo hecho y bajo la misma calificación legal.
Al momento de dictar la prisión preventiva Quelín valoró que “de la investigación realizada surge un grado de culpabilidad de Acuña suficiente en los delitos que configuran el accionar reprochado, que hacen presumir que ante la expectativa de una pena de prisión perpetua, en caso de acceder a la libertad provisoria no concurrirá al llamamiento judicial”.
Además valoró “la gravedad del hecho sometido a proceso, la naturaleza del delito reprochado, la peligrosidad evidenciada y las circunstancias personales de Acuña, quien tiene antecedentes penales condenatorios y que desde la fecha del hecho se encontraba prófugo”.
De la suma de esos elementos, concluyó el juez, “surgen en forma objetiva indicadores suficientes de peligrosidad procesal”, así como “la posibilidad de que pueda ejercer cualquier tipo de presión sobre los testigos (..)”
Para el juez, Acuña y Soto actuaron “en cumplimiento de un plan común acordado previamente, ingresaron a robar al comercio y causaron la muerte de una persona indefensa, totalmente reducida, mediante disparo de arma de fuego, todo con la finalidad de lograr la impunidad del robo, que también fue consumado, dado que se apoderaron en forma ilegítima de distintos bienes de la víctima”.