Cuando se pide una licencia por enfermedad
Tanto el trabajador como el empleador deben conocer sus derechos y obligaciones.
Es sabido que el desarrollo de la vida no sólo se circunscribe al ambiente del trabajo sino que, por el contrario, cada vez va ganando más fuerza el hecho de poder realizar actividades que revitalicen a la persona. En ese ámbito ocurren accidentes o se contraen enfermedades –por supuesto, no deseadas– que implican el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones para las partes de la relación laboral. Por ello, con el objeto de clarificar algunas cuestiones relativas a las enfermedades laborales o no laborales, ponemos a disposición el siguiente ping-pong de preguntas y respuestas. • ¿Cómo se diferencia una enfermedad o accidente laboral de uno no laboral? Particularmente, depende de si el origen del accidente o enfermedad tiene o no relación con el trabajo. Entonces, es inculpable o “no laboral” cuando no es provocado por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Por el contrario, es “laboral” cuando se adquiere a consecuencia directa del mismo, o bien en el caso de accidentes “in itinere”, que son aquellos sucedidos en el trayecto de viaje desde el hogar del trabajador al establecimiento laboral o viceversa. • ¿Qué consecuencias tiene que un hecho sea “laboral” o “no laboral”? Ante un cuadro de enfermedad o accidente “laboral” actúa el sistema de riesgos de trabajo –ART– a través del reconocimiento, control y pago de los salarios del trabajador. Si el cuadro es “no laboral”, el empleador es quien debe reconocer los plazos de licencia y el pago de los salarios, con la obligación de mantener vigente la relación laboral. • Si soy empleado en relación de dependencia y he sufrido un accidente ajeno al trabajo, ¿cuál es mi derecho? A un plazo de licencia paga y el mantenimiento del puesto de trabajo. • ¿Y cuáles son mis obligaciones? a) Dar aviso del accidente al empleador, indicando además el lugar en el que se encuentra, inmediatamente en el transcurso de la primera jornada de trabajo posterior al suceso. b) Someterse al control médico dispuesto por el empleador en caso de que éste lo requiera. c) Entregar certificado médico, sólo a los efectos de constatar el accidente o enfermedad ajena al trabajo y evitar el descuento de los días de ausencia. • ¿Cuáles son los plazos de licencia que corresponden por enfermedad no laboral? El trabajador, por cada accidente o enfermedad, tiene derecho a una licencia paga de tres meses cuando su antigüedad es menor a cinco años y de seis meses cuando la misma fuese superior. Si el mismo trabajador tuviere a su cargo un familiar, los plazos de licencia paga anteriores se duplican, quedando en seis y doce meses según tuviera una antigüedad inferior o superior a cinco años respectivamente. • ¿Qué se entiende por “familiar a cargo”? Aunque se trata de un tema que no está claramente definido, la Justicia ha dicho que se entiende por carga de familia no sólo al grupo primario sino también a quienes de algún modo dependan para su subsistencia de los ingresos de aquellas personas que trabajan. • En el período de licencia por enfermedad no laboral, ¿cómo se determina mi salario? El mismo está compuesto por las sumas que percibía el trabajador al momento presentar el certificado de enfermedad y los aumentos que se otorgaren por convenio colectivo o decisión del empleador, más el promedio de remuneraciones variables (como por ejemplo horas extras, comisiones y adicional por kilómetros) de los últimos seis meses. • ¿Qué sucede si una vez finalizada la licencia sigo enfermo? En caso de que el trabajador no se encuentre en condiciones de reintegrarse al trabajo por no contar con el alta médica definitiva, el empleador debe conservar el puesto de trabajo por el término de un año, siempre y cuando en ese lapso no comience a trabajar con otro empleador. Este período se denomina “reserva de puesto”. • Si me notificaron del inicio del período de reserva de puesto, ¿en qué momento puedo reintegrarme a mi trabajo? Solamente cuando tenga el certificado médico que otorga el alta definitiva para seguir prestando servicios. • En el caso de que finalice el período de reserva de puesto y siga enfermo, ¿qué puede ocurrir? Si bien se pueden dar distintas hipótesis según el grado de enfermedad sufrido, lo cierto es que o bien puede reintegrarse al empleo mediante una reasignación de tareas más livianas o, si esto no fuera posible, se deberán abonar las indemnizaciones de ley. • En el período de reserva de puesto, ¿tengo derecho a que me paguen un salario? • No, ese tiempo es sin goce de sueldo. • ¿Tengo cobertura de obra social en la reserva de puesto? Sí, la misma se mantiene sin la obligación de efectuar los aportes. • Si estando de vacaciones sufro una enfermedad o accidente, ¿pierdo los días de vacaciones? Cualquier accidente o enfermedad no laboral que ocurra estando vigente el período de vacaciones interrumpe el plazo de las mismas y se conserva el derecho a gozarlas posteriormente. En este caso es obligación del empleado dar aviso de inmediato a su empleador y acreditar tal situación. A modo de conclusión, podemos decir que si bien es innegable que el padecimiento de una enfermedad o accidente es una situación indeseable, ya sea en la órbita del trabajo como fuera de él, llegado el caso del infortunio el trabajador y su jefe deberán ajustarse a Derecho, actuando conforme a lo que es propio de un buen empleado y un buen empleador. Comisión Laboral y de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. comisionimpuestos@cpcen.org.ar www.cpcen.org.ar
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