El Bolsón: Deberán indemnizar a un hombre que dejaron cuadripléjico en un pub
Deberá pagar el agresor y el dueño del local bailable de El Bolsón donde ocurrió el hecho en 2012.
Dos hombres de El Bolsón fueron condenados a indemnizar por daños y perjuicios a otra persona a la que dejaron cuadripléjica en un ataque con arma blanca en el interior de un local bailable.
La jueza multifueros de El Bolsón, Erika Fontela, ordenó una indemnización cercana a los 4 millones de pesos por el daño moral ocasionado, la incapacidad sobreviniente y el daño psico-emocional causado a la víctima que recibió lesiones graves y ahora está imposibilitado de caminar.
Deberán afrontar el costo de la indemnización en forma solidaria, el hombre agresor y también el propietario del local bailable.
El hecho ocurrió el 18 de Febrero de 2012 cuando la víctima tenía 25 años, trabajaba en un aserradero y de manera independiente en tareas de drenaje y cavado de zanjas para instalación de gas. Con los trabajos que realizaba generaba ingresos para la subsistencia de su familia compuesta por su esposa e hijos.
La jueza Fontela al fundamentar el fallo, valoró diversos elementos probatorios que se produjeron a lo largo de la tramitación, entre ellos el informe socio ambiental, la pericia psicológica y el informe médico, el que señala que el hombre se encuentra en silla de ruedas, con disminución visual, sufre de obesidad y cuadriplejia flácida.
El informe consigna que solo puede movilizar el miembro superior izquierdo lentamente y con dificultad, en tanto el miembro superior derecho desde el codo a la mano, lo moviliza con gran dificultad. Por otro lado sus miembros inferiores tienen movilización con lentitud y dificultad. No puede pararse por sus propios medios.
Respecto a la coresponsabilidad, que le cabe al dueño del local, el fallo consigna que “el titular del local bailable o pub tiene un complejo de deberes primarios, entre los que se encuentran la prestación principal prevista en el contrato (servicio de música, escenario para el baile, pool y esparcimiento, etc.), y uno secundario que tiene que ver con velar, ello porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes”.
El propietaria dijo que no se lo debía condenar porque “no había una relación contractual” con la víctima e hizo hincapié en el caso fortuito. El local no tenía personal de seguridad propio y contrataba policías con adicional pero al momento de producirse el ataque, se había retirado del local por la finalización de su jornada laboral.
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