Declararon culpable al taxista que apuñaló y mató a un conductor en Neuquén

Los jueces resolvieron por unanimidad y rechazaron el planteo de legítima defensa. Dijeron que Luis Sura actuó en forma exagerada ante un accidente de tránsito.

El descargo que hizo el taxista Luis Alberto Sura (50) al principio del juicio le jugó en contra, para los jueces su testimonio no fue cierto y entendieron que “no encuentra corroboración con lo desarrollado en las jornadas de juicio”. El tribunal integrado por Mara Suste, Lucas Yancarelli y Gustavo Ravizzoli resolvió, por unanimidad, declararlo responsable por el homicidio de Nilo Córdoba (53), ocurrido el 25 de febrero en el Alto de Neuquén.

Antes de escuchar los fundamentos abreviados de la resolución, Sura entró a la sala y se sentó con sus manos apretadas a la altura de la boca, como si estuviera elevando una plegaria. Tras las primeras palabras de los jueces su esperanza se apagó y de a poco comenzó a agachar la cabeza.

Los fundamentos completos del veredicto se conocerán el miércoles. La condena de Sura será definida en un segundo juicio, de determinación de pena.

Ravizzoli, estuvo a cargo de la lectura de la resolución, explicó que la conducta del taxista fue desmesurada y que a lo largo de las cinco jornadas del juicio, la semana pasada, la defensa ejercida por el abogado Alejandro Bustamante no pudo respaldar ninguna de las tres hipótesis que dio en sus alegatos de cierre.

El abogado planteó en primer término que Sura actuó en legítima defensa ante una agresión de la víctima, quien le pateó el taxi en dos oportunidades y lo insultó. Subsidiariamente sostuvo que su accionar podría encuadrar en un exceso de la legítima defensa o en un homicidio culposo, porque su intención fue asustar a Córdoba con la navaja.

“Concluimos entonces que no hay legítima defensa matando a una persona, cuando el ánimo o el dolo de matar, es a raíz de un incidente de tránsito. Por otro parte, el exceso de la legítima defensa existe toda vez que haya legítima defensa” respondieron los jueces y agregaron que “la intensidad, la ubicación y las características de la herida que Córdoba tuvo, a nuestro juicio hacen perder fuerza la argumentación de la defensa”.

Manifestaron que “el medio fue exagerado, no era imprescindible dadas las circunstancias del caso”. “Se verificó en el mismo en una inusitada violencia, traducida en una herida mortal causada con el cuchillo tipo navaja”, indicaron.

En sus fundamentos los jueces resaltaron el trabajo de la parte acusadora, en este caso la fiscal de homicidios Eugenia Titanti y la abogada de la querella Margarita Navarrete, señalaron que “el plexo probatorio fue contundente”. Resaltaron que hubo dos evidencias fundamentales: el aporte de las cámaras de seguridad para demostrar que Sura persiguió a Córdoba y el testimonio de la forense, quien dio detalles de la profunda herida que sufrió la víctima en el corazón.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios