Decreto de Vidal: cárcel para quienes publiquen datos patrimoniales de funcionarios
La medida está dirigida a periodistas que revelen las DDJJ integrales de ministros, policías y agentes bonaerenses.
Eugenia Vidal decidió que se apliquen sanciones a quienes den a conocer el contenido de las Declaraciones Juradas que presenten los funcionarios, policías y agentes de la provincia de Buenos Aires.
De esta forma, aquellos que transgredan esta norma, recibirán una sanción de hasta dos años de prisión. Los periodistas y medios de comunicación son quienes quedan más expuestos a esta definición.
Según difundió La Nación, la medida se dio a conocer hoy en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma es la contracara del anuncio realizado ayer por el presidente Mauricio Macri, que prometió revisar el artículo 85 del proyecto de ley para el blanqueo de capitales, que establecía penas de prisión y multas a quienes revelaran datos de esas operaciones, incluyendo a la prensa.
El decreto 647 modificó al 116, con el que había obligado a sus funcionarios y a sí misma, además de los agentes penitenciarios y policiales con el grado de subcomisario en adelante, a publicar sus declaraciones juradas de bienes.
En efecto, el gobierno provincial castigará con dos años de prisión a aquellos que publiquen las DDJJ en su formato integral.
Hasta el momento los funcionarios bonaerenses debían presentar sus declaraciones juradas en dos formatos.
El formato sintético de las DDJJ es de libre acceso para periodistas y ciudadanos, sólo consigna la valuación del patrimonio sin identificar los bienes que lo integran.
El formato integral incluye esas precisiones más los datos de los familiares directos de los funcionarios, pero iba a quedar a resguardo de la Escribanía General de Gobierno, ente que desde hace años rechaza todos los pedidos de acceso a la información realizados por la prensa, precisó La Nación.
“La Declaración Jurada Patrimonial Integral mencionada en el artículo precedente -incluido el Anexo-, tendrá carácter reservado. Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente”, dice el texto agregado hoy por el decreto 647 al régimen de Declaración Jurada patrimonial de la provincia.
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