Delitos ambientales: escuchar la voz de las comunidades

Gustavo Gómez *


Un fallo reciente de la CIDH contra Argentina ratifica que la protección de los derechos humanos no se puede entender sin preservación del medioambiente.


Los delitos ambientales que se investigan en Tucumán tienen una directa relación con el interés ciudadano. Como ocurre en muchas partes del país, se da por sentado que el Sistema de Administración de Justicia no funciona y deciden tomar un rol mucho más activo que una simple denuncia: son querellantes y como querellantes se transforman en fiscales pero en causa propia. Pueden y así lo hacen, recurrir las sentencias de la Justicia Federal hasta llegar a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Pero no se quedan en ello: las manifestaciones frente al edificio federal son concurridas, los nombres de jueces y fiscales renuentes circulan por las redes, los pedidos de entrevista a los magistrados son habituales y sobre todo, las audiencias por los recursos de apelación con frecuencia, son públicas y con asistentes que portan pancartas y carteles. Es decir, los reclamos por los elevados índices de contaminación ambiental no se dirigen a los organismos del Poder Legislativo -Nacional, provincial o municipal- ni del Poder Ejecutivo -ídem- sino que se formulan ante el Poder Judicial que tiene la obligación de aplicar la ley al caso concreto. Por fortuna tenemos muy buenas leyes ambientales pero y hay que decirlo, detrás de cada delito ambiental hay un funcionario público corrupto.

Las causas penales ambientales entonces, tienen un éxito directamente proporcional al que los ciudadanos/querellantes logran. Hay casos resonantes como el procesamiento de los directivos de una empresa minera -que invirtió seis mil millones de dólares en Catamarca- por contaminar con metales pesados; la citación a prestar declaración indagatoria al presidente de la empresa que tiene a cargo la purificación de los líquidos cloacales; la condena a un año de prisión en suspenso de intendente por contaminar los basurales municipales con todo tipo de residuos sólidos urbanos; juicios orales y públicos a una docena de propietarios de distintos ingenios azucareros por contaminar el aire y el agua con los residuos de la elaboración del azúcar y el alcohol; causas penales a termoeléctricas, empresas citrícolas, agrícolas, y un etcétera no demasiado extenso.

La pandemia por covid19 ha puesto un nuevo ingrediente en la contaminación del agua. Hay en trámite una denuncia formulada por una ciudadana que sostiene que los líquidos cloacales de los hospitales y centros de aislamiento donde hay internados por el virus no reciben tratamiento específico alguno. Si el agua es un vector -razona la denunciante- también podrían serlo los detritus de los enfermos y “positivos asintomáticos”. En ese sentido algunas investigaciones científicas en el hemisferio norte, sostienen esa posibilidad.

¿Qué es, entonces, un delito ambiental?. No tenemos un capítulo ni un artículo específico en el Código Penal. Ni falta hace. Es que la ley 24.051 establece en los artículos 55 que se configura cuando se “adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.” Con los residuos enumerados por la ley y por encima de los límites máximos específicamente establecidos. Además castiga con penas de prisión y en el artículo siguiente, la contaminación “culposa” esto es cuando “ fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) año.”

Quiero destacar un par de palabras en el texto: “Modo peligroso”. En términos jurídicos es un delito de peligro abstracto, esto es que no hace falta comprobar el daño o el perjuicio. El sólo vertido de cualquiera de estos residuos -incluido el virus del covid-19- en los cursos de agua es suficiente para que se configure el delito.

Para facilitar la lectura: El narcotráfico es un delito de peligro abstracto porque no se necesita acreditar el efecto nocivo de los estupefacientes. La evasión previsional por encima de los límites máximos establecidos -como en el caso de los delitos ambientales-, también.

Por último me gustaría citar un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestro país por violación del derecho al medioambiente sano y que algún letrado ya debe conocer. Es el caso de “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. República Argentina” Para el tribunal la protección de los derechos humanos no se puede entender sin preservación del medioambiente. Más aún, su impacto jurisprudencial puede alcanzar los efectos comprobables del calentamiento global. En Río Negro y Neuquén se debate, por ejemplo, si deben permitirse o no el fracking y las explotaciones petroleras. Con este fallo hay un llamado directo a escuchar a las comunidades.

* Abogado. Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán que investiga delitos ambientales ,delitos económicos y corrupción


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