Democratización de la Justicia: diez tesis

Redacción

Por Redacción

La administración de justicia local y nacional posee privilegios históricos, basados en la construcción de un tipo de poder vitalicio con inserción en los sectores más conservadores de la sociedad (casta), con capacidad de autoprotección y defensa reactiva. Describo aquí en diez tesis aspectos que caracterizan al sistema judicial argentino y la posibilidad de su cambio o democratización, sin caer en el populismo judicial: 1) El Poder Judicial argentino finge que no hace política, cuando es un poder puramente político. Se sostiene falsamente que el Poder Judicial argentino no hace política, cuando está atravesado en todas sus instancias por la capacidad de decidir sobre la realidad social, desde un punto de vista netamente político. La forma en que se accede y se permanece dentro de un cargo de magistrado depende de la política y la relación de éste genera una trama con los poderes externos que lo influyen. Los actos judiciales son actos políticos, y no actos puros, neutros o asépticos. 2) El Poder Judicial argentino es una nobleza de Estado que permanece aun cuando la política de turno cambia. Esta característica aristocrática y de origen feudal-hispánico es contraria a las ideas de Mariano Moreno, de la Revolución Francesa. De allí que el Poder Judicial sea un poder contramayoritario. La composición patricia y de clase asegura que la estructura tenga capacidad de influencia (hacia fuera-adentro) permanente con sectores privilegiados de la sociedad y no con los sectores populares, contra los que en general se despliega. De allí que sea un poder naturalmente reaccionario (vinculado históricamente a militares, Iglesia, burguesía, corporaciones). 3) El Poder Judicial argentino se autorreproduce como familia judicial. Por eso esconde su origen plebeyo para hacerlo, de allí que su composición endogámica (de clase) dependa de un mecanismo de ingreso falsamente meritocrático, a la vez que se asegura la reproducción de un capital simbólico y de lazo acordes con una trama de tipo “familiar-mafiosa”. El viejo concepto de “familia judicial”, pero no es ya una sucesión sanguínea, aunque el nepotismo sea una característica del acceso a los cargos, siempre que se conjugue con un “padrinazgo” externo. 4) El Poder Judicial hace política todo el tiempo a espaldas de las instituciones democráticas y es muy permeable a los vaivenes de la política, los medios y a la presión de las corporaciones. La capacidad de influencia que tienen los grupos de poder económicos, financieros y mediáticos sobre el Poder Judicial hoy superan a la capacidad de influencia que puedan tener (como antaño) los otros poderes estatales. La dificultad en la implementación de la ley de Medios es un ejemplo de esta tesis. 5) El Poder Judicial penal argentino hace selectividad hacia los pobres y no selectividad sobre delito de cuello blanco, porque está contaminado con los negocios y la cultura los sectores concentrados. Los actos tramados en secreto, como operaciones económicas y de alta criminalidad organizada, con la aquiescencia de los Poderes Judiciales, son directamente proporcionales e inversamente a la capacidad que tiene ese mismo Poder Judicial para perseguir todo el tiempo a los sectores populares por delitos de poca monta, groseros o inexistentes. El Poder Judicial gestiona criminalizando la miseria y encubre la criminalidad compleja. 6) El Poder Judicial es reactivo frente a los elementos internos que lo ponen en crisis o ponen al descubierto sus tramas reaccionarias. La importancia de los magistrados díscolos y las voces críticas dentro del Poder Judicial. Aquellos funcionarios judiciales que desde adentro dejamos traslucir la trama de poder que se gesta a espalda de los sectores populares somos constantemente perseguidos por nuestros pares por no guardar silencio y cumplir con la “omertá judicial”. La importancia de que exista una composición o corriente alternativa y crítica dentro de las tramas judiciales es fundamental para coadyuvar-dinamizar desde adentro, con la decisión política externa de democratizarlo. Son esos cuadros los que tienen capacidad de activismo para dar el ejemplo de que los privilegios deben ceder y el acercamiento con la sociedad civil debe ser real. Debe asegurarse un canal de protección para la expresión de estos sectores y no de las voces hegemónicas dentro del Poder Judicial, las que ya tienen aseguradas sus formas de difusión. 7) Tres aspectos para reformar la Justicia argentina reduciendo su privilegio de casta. Se me ocurren tres aspectos que deben tenerse en cuenta sobre la problemática de la Justicia argentina actual y su relación con corporaciones externas de poder: a) la fase agonal: forma en la que se llega a ser magistrado, es decir una política que transparente al máximo los mecanismos de selección y concurso, incluyendo la posibilidad de que el sufragio sea un mecanismo; b) la fase arquitectónica: una política que otorgue plazos para el cumplimiento de los cargos, que limite privilegios impositivos y evite el juego de dádivas o intercambio de dones ostentosos, de acuerdo a transparencia de patrimonios; c) la fase final: que evite privilegios previsionales y que el funcionario rinda cuentas sobre su gestión, así como sobre su capacidad patrimonial al final del mandato. Claro que la construcción o diseño de un sistema de este estilo requiere una medicación constitucional que la avale, pues los instrumentos constitucionales son resabios del siglo XIX y todavía hablan de estabilidad en los cargos, intangibilidad de los salarios, etc. 8) La Justicia cautelar argentina ha sido una manifestación de conservación de los sectores dominantes privilegiados y no un sistema de devolución de derechos económicos, sociales y culturales de los sectores excluidos. La Justicia exprés cautelar que hemos visto en estos últimos tiempos nace desde la doctrina judicial y jurisprudencia elaborada por la presión de estudios jurídicos poderosos, para favorecer a minorías poderosas. Doctrina judicial que al mismo tiempo ha colocado trabas en un sistema cautelar que favorece el acceso a la Justicia de los sectores populares (amparos, acciones de clase, etc.); o bien ha fomentado una cultura cautelar de la prisionalización selectiva sin condenas de esos sectores populares. 9) Una Justicia más popular y democrática no es lo mismo que populismo judicial o demagogia punitiva. Asistimos hoy en día a un discurso que pregona por una Justicia más cerca del pueblo, algo que, como venimos diciendo, es más que necesario y fundamental. Sin embargo ese discurso es una “generalización” con riesgo a ser utilizado en forma electoralista para apagar la “demanda popular de más seguridad”, devolviendo (contradictoriamente) poder autoritario a ese Poder Judicial que se critica. Ese Poder Judicial demagogo, en vez de estar más cerca de la gente, va a recrudecer sus respuestas punitivas sobre sectores populares y no va a resolver el problema de base que se pretende combatir. Aumentar las penas del delito de trata no va a bajar el delito de trata. Limitar excarcelaciones por la portación de armas tampoco va a fomentar el desarme ni va a impedir que “los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra”. La implementación del juicio por jurados es una forma de lograr la participación popular, siempre y cuando quien lo implemente no lo utilice como una forma de linchamiento de pobres. 10) La democratización de la Justicia argentina debe ser una respuesta estructural a un problema histórico estructural, con información seria y transparente hacia la sociedad civil, quien debe acompañar el cambio. El cambio de la Justicia argentina debe lograrse con el consenso social, y no depender de especulaciones coyunturales o demagogias punitivas proselitistas. Una reforma constitucional es el escenario ideal para lograrlo. El pueblo debe formar parte de esa decisión y contar con información veraz y transparente para acompañarlo. (*) Defensor oficial

Julián Axat (*)


La administración de justicia local y nacional posee privilegios históricos, basados en la construcción de un tipo de poder vitalicio con inserción en los sectores más conservadores de la sociedad (casta), con capacidad de autoprotección y defensa reactiva. Describo aquí en diez tesis aspectos que caracterizan al sistema judicial argentino y la posibilidad de su cambio o democratización, sin caer en el populismo judicial: 1) El Poder Judicial argentino finge que no hace política, cuando es un poder puramente político. Se sostiene falsamente que el Poder Judicial argentino no hace política, cuando está atravesado en todas sus instancias por la capacidad de decidir sobre la realidad social, desde un punto de vista netamente político. La forma en que se accede y se permanece dentro de un cargo de magistrado depende de la política y la relación de éste genera una trama con los poderes externos que lo influyen. Los actos judiciales son actos políticos, y no actos puros, neutros o asépticos. 2) El Poder Judicial argentino es una nobleza de Estado que permanece aun cuando la política de turno cambia. Esta característica aristocrática y de origen feudal-hispánico es contraria a las ideas de Mariano Moreno, de la Revolución Francesa. De allí que el Poder Judicial sea un poder contramayoritario. La composición patricia y de clase asegura que la estructura tenga capacidad de influencia (hacia fuera-adentro) permanente con sectores privilegiados de la sociedad y no con los sectores populares, contra los que en general se despliega. De allí que sea un poder naturalmente reaccionario (vinculado históricamente a militares, Iglesia, burguesía, corporaciones). 3) El Poder Judicial argentino se autorreproduce como familia judicial. Por eso esconde su origen plebeyo para hacerlo, de allí que su composición endogámica (de clase) dependa de un mecanismo de ingreso falsamente meritocrático, a la vez que se asegura la reproducción de un capital simbólico y de lazo acordes con una trama de tipo “familiar-mafiosa”. El viejo concepto de “familia judicial”, pero no es ya una sucesión sanguínea, aunque el nepotismo sea una característica del acceso a los cargos, siempre que se conjugue con un “padrinazgo” externo. 4) El Poder Judicial hace política todo el tiempo a espaldas de las instituciones democráticas y es muy permeable a los vaivenes de la política, los medios y a la presión de las corporaciones. La capacidad de influencia que tienen los grupos de poder económicos, financieros y mediáticos sobre el Poder Judicial hoy superan a la capacidad de influencia que puedan tener (como antaño) los otros poderes estatales. La dificultad en la implementación de la ley de Medios es un ejemplo de esta tesis. 5) El Poder Judicial penal argentino hace selectividad hacia los pobres y no selectividad sobre delito de cuello blanco, porque está contaminado con los negocios y la cultura los sectores concentrados. Los actos tramados en secreto, como operaciones económicas y de alta criminalidad organizada, con la aquiescencia de los Poderes Judiciales, son directamente proporcionales e inversamente a la capacidad que tiene ese mismo Poder Judicial para perseguir todo el tiempo a los sectores populares por delitos de poca monta, groseros o inexistentes. El Poder Judicial gestiona criminalizando la miseria y encubre la criminalidad compleja. 6) El Poder Judicial es reactivo frente a los elementos internos que lo ponen en crisis o ponen al descubierto sus tramas reaccionarias. La importancia de los magistrados díscolos y las voces críticas dentro del Poder Judicial. Aquellos funcionarios judiciales que desde adentro dejamos traslucir la trama de poder que se gesta a espalda de los sectores populares somos constantemente perseguidos por nuestros pares por no guardar silencio y cumplir con la “omertá judicial”. La importancia de que exista una composición o corriente alternativa y crítica dentro de las tramas judiciales es fundamental para coadyuvar-dinamizar desde adentro, con la decisión política externa de democratizarlo. Son esos cuadros los que tienen capacidad de activismo para dar el ejemplo de que los privilegios deben ceder y el acercamiento con la sociedad civil debe ser real. Debe asegurarse un canal de protección para la expresión de estos sectores y no de las voces hegemónicas dentro del Poder Judicial, las que ya tienen aseguradas sus formas de difusión. 7) Tres aspectos para reformar la Justicia argentina reduciendo su privilegio de casta. Se me ocurren tres aspectos que deben tenerse en cuenta sobre la problemática de la Justicia argentina actual y su relación con corporaciones externas de poder: a) la fase agonal: forma en la que se llega a ser magistrado, es decir una política que transparente al máximo los mecanismos de selección y concurso, incluyendo la posibilidad de que el sufragio sea un mecanismo; b) la fase arquitectónica: una política que otorgue plazos para el cumplimiento de los cargos, que limite privilegios impositivos y evite el juego de dádivas o intercambio de dones ostentosos, de acuerdo a transparencia de patrimonios; c) la fase final: que evite privilegios previsionales y que el funcionario rinda cuentas sobre su gestión, así como sobre su capacidad patrimonial al final del mandato. Claro que la construcción o diseño de un sistema de este estilo requiere una medicación constitucional que la avale, pues los instrumentos constitucionales son resabios del siglo XIX y todavía hablan de estabilidad en los cargos, intangibilidad de los salarios, etc. 8) La Justicia cautelar argentina ha sido una manifestación de conservación de los sectores dominantes privilegiados y no un sistema de devolución de derechos económicos, sociales y culturales de los sectores excluidos. La Justicia exprés cautelar que hemos visto en estos últimos tiempos nace desde la doctrina judicial y jurisprudencia elaborada por la presión de estudios jurídicos poderosos, para favorecer a minorías poderosas. Doctrina judicial que al mismo tiempo ha colocado trabas en un sistema cautelar que favorece el acceso a la Justicia de los sectores populares (amparos, acciones de clase, etc.); o bien ha fomentado una cultura cautelar de la prisionalización selectiva sin condenas de esos sectores populares. 9) Una Justicia más popular y democrática no es lo mismo que populismo judicial o demagogia punitiva. Asistimos hoy en día a un discurso que pregona por una Justicia más cerca del pueblo, algo que, como venimos diciendo, es más que necesario y fundamental. Sin embargo ese discurso es una “generalización” con riesgo a ser utilizado en forma electoralista para apagar la “demanda popular de más seguridad”, devolviendo (contradictoriamente) poder autoritario a ese Poder Judicial que se critica. Ese Poder Judicial demagogo, en vez de estar más cerca de la gente, va a recrudecer sus respuestas punitivas sobre sectores populares y no va a resolver el problema de base que se pretende combatir. Aumentar las penas del delito de trata no va a bajar el delito de trata. Limitar excarcelaciones por la portación de armas tampoco va a fomentar el desarme ni va a impedir que “los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra”. La implementación del juicio por jurados es una forma de lograr la participación popular, siempre y cuando quien lo implemente no lo utilice como una forma de linchamiento de pobres. 10) La democratización de la Justicia argentina debe ser una respuesta estructural a un problema histórico estructural, con información seria y transparente hacia la sociedad civil, quien debe acompañar el cambio. El cambio de la Justicia argentina debe lograrse con el consenso social, y no depender de especulaciones coyunturales o demagogias punitivas proselitistas. Una reforma constitucional es el escenario ideal para lograrlo. El pueblo debe formar parte de esa decisión y contar con información veraz y transparente para acompañarlo. (*) Defensor oficial

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