Denuncia que un pastor le ocupó la casa cuando estaba internada por covid

El IPVU constató que no cumplió con el reglamento al permitir la construcción de un templo religioso en el terreno. 

Mary Estela Díaz (60), de Rincón de los Sauces, denuncia que un pastor con el cual compartió esfuerzos para la construcción y funcionamiento de una Casa de Oración, ahora intenta arrebatarle su vivienda. El templo está dentro de la propiedad de la mujer y que en su momento le fue adjudicada por el IPVU, en lo que ella denominó que era el patio antes de la construcción y que está pegado a su casa, en la calle Juan Domingo Perón 499.

Orlando Raúl Ojeda fue mandado como hermano mayor primeramente para guiar a los compañeros en la palabra de Dios y para ayudarnos en la construcción”, mencionó. La construcción fue financiada gracias a ventas de comida y ofrendas y se concretó en 2019. El nombre era «Cruzada de fe del nombre de Jesús».

Díaz contó que a fines de noviembre del 2020 “este señor discutió con las autoridades de la iglesia en la que crecimos y le pidió que cambie de denominación», a lo que la propietaria se negó.

La mujer tiene varios problemas de salud y el año pasado debió ser internada por una neumonía bilateral a consecuencia de contraer covid-19. Mientras permanecía internada, aseguró que Ojeda cambió los candados y cerraduras del templo y contrató un escribano.

«Se hace pasar como ocupante del lugar. Entonces, el escribano le hace la certificación como ocupante y demás, pero sin pedirle un papel ni nada, supongo yo, porque solo presentó testigos”, dijo y agregó que, según Díaz, son amigos y familiares del hombre y no se congregan tampoco en la Casa de Oración. Luego la denunció ante el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y cambió el nombre del lugar a «Templo del Señor Jesucristo».

Díaz contó que impulsó la obra en su vivienda, algo que el reglamento del IPVU no permite, porque los alquileres eran costosos y los integrantes de ese momento eran de humilde condición. «Este señor siempre sostuvo que esto (la Casa de Oración) era una ofrenda para Dios. Entonces como estábamos todos unidos con un mismo sentir yo no desconfíe. Ahora lo que yo veo es que es un abuso total de confianza lo que él hizo, y que siempre hubo una intención de quedarse con mi propiedad”, mencionó.

La mujer asegura que este pastor no tiene un respaldo eclesiástico ni personería jurídica. “Me quita mis derechos como propietaria. Es una violación a mis derechos lo que han hecho”, puntualizó.

Es jubilada municipal y expresa que siente miedo por la presencia de los hombres que circulan libremente sobre su propiedad, por lo que tiene candados en su vivienda. Aclaró que nunca le pidieron permiso ni autorización para continuar con las edificaciones en el lugar ni para entrar y salir cuando quisieran. También contó que recibe amenazas por teléfono de parte de números privados y que la policía no ha dado respuestas ante esta declaración. 

Comentó que sus familiares, amigos y conocidos de otras iglesias, incluso de Río Negro, la están ayudando a pagar los honorarios de los abogados que la están representando. Además dijo que lo último que le respondieron desde Fiscalía es que no encuentran motivos de usurpación de la propiedad porque aseguran que la señora Díaz otorgó el derecho. «Yo no les di ningún derecho. El derecho se lo tomaron ellos con un abuso de confianza. Porque estando yo internada ellos obraron mal e hicieron ese papel ante el escribano. Me denunciaron  ante el IPVU con ese papel y por eso es que el organismo provincial me desadjudica a mí y les da posibilidades a ellos de que ocupen«.

Díaz contó que el IPVU resolvió -en vistas de la violación del contrato- desadjudicarla de su propiedad y que podría quedar en situación de calle. «Quiero dejar en claro que yo reclamo mi propiedad ante el IPVU y el gobernador, dado que la Fiscalía local ha ignorado mi problema y pedido de auxilio», finalizó.

La resolución de la secretaría General del Gobierno de Neuquén N° 0925, con fecha de septiembre de 2021, resuelve en su artículo primero: «declárese la caducidad de la adjudicación conferida, mediante resolución N° 0021/91 (…), a favor de la señora Estela Mary Díaz, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del boleto de Compraventa».


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