Desde el lunes 27, la Justicia vuelve a atender al público en el Alto Valle

Lo resolvió hoy el STJ. Será exclusivamente con turnos digitales. Los plazos procesales seguirán suspendidos hasta el 9 de agosto inclusive.

El próximo lunes volverá la atención al público en los organismos judiciales del Departamento General Roca.

Así lo resolvió este martes el Superior Tribunal de Justicia, que de todas maneras mantuvo la suspensión de plazos procesales hasta el 9 de agosto inclusive.

Las medidas se tomaron en función del cambio de estatus sanitario de la región rionegrina donde se encuentran las circunscripciones II y IV del Poder Judicial provincial.

La incorporación del Alto Valle a las zonas con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Dispo) hizo que las autoridades judiciales revisaran las pautas vigentes hasta el momento, acordando un esquema para el regreso de las actividades en las dependencias ubicadas entre Chichinales y Catriel.

De esta manera, la Resolución 248/2020 del STJ dispuso incorporar en el Departamento General Roca las definiciones de la Acordada 20/2020, para establecer “de modo gradual y prudente” la apertura de atención al público y el levantamiento de la suspensión de plazos procesales.

En el documento emitido hoy se indicó que los tramos temporales serán similares a los implementados en las circunscripciones I y III (con cabeceras en Viedma y en Bariloche) y en las localidades del Valle Medio.

La atención al público que se reactivará desde el lunes próximo será de 7.30 a 13.30, exclusivamente bajo el previo uso del sistema de turnos digitales para todos los organismos jurisdiccionales y con alcance para toda persona cuyo trámite no pueda realizarse de modo remoto.

Además, las personas que pidan turnos en los organismos con sede en ciudades diferentes a las de su domicilio deberán contar con el certificado único habilitante para circulación.

Por otra parte, el STJ dispuso que en los supuestos de grave inconveniente que impida a las partes y/o sus patrocinantes trasladarse entre localidades del mismo u otro departamento, hasta tanto se haya superado la imposibilidad, a pedido de parte debidamente fundado, el/la titular del organismo puede disponer prudencialmente la prórroga de plazos para el cumplimiento de la actividad procesal de que se trate.

El artículo 4 de la resolución determina también que en los organismos del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, los turnos de atención a víctimas, testigos, patrocinados/as, serán administrados por el/la titular del organismo.

En tanto, para efectuar denuncias y requerir patrocinio no se exigirá previo turno. Sólo es obligatorio el tumo digital previo para letrados/as de la matrícula que deban concurrir a dichos organismos.


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