“Deshonesta actitud”

Por Redacción

Escribo para alertar sobre la deshonesta actitud de algunas empresas de ómnibus de larga distancia que se niegan a acatar lo dispuesto por la resolución Nº 203/89, dictada por la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación. Dicho instrumento en su artículo segundo establece que “las empresas de jurisdicción nacional (…) deberán efectuar en sus servicios interurbanos un descuento del 20% a estudiantes secundarios, universitarios y personal docente”. Esto quiere decir que, a los estudiantes universitarios que presenten un certificado de alumno regular actualizado más una fotocopia de su documento, se les debe efectuar un 20% de descuento en pasajes de colectivo para servicios de larga distancia (siempre que la totalidad del viaje tenga lugar dentro de Argentina). Esto lo destaco porque yo soy estudiante universitario y el mes pasado me dispuse a viajar hacia Mendoza, entonces consulté los horarios disponibles en una empresa que tiene su punto de venta en la terminal de ómnibus de Neuquén. Por una cuestión de horarios necesitaba viajar en un colectivo de primera clase, pero el representante de la empresa me dijo que el descuento del 20% sólo se aplicaba en “coches semicama” y se negó a imprimir el pasaje porque su propia empresa no lo autorizaba a hacerlo. No voy a dar el nombre de la empresa ni el del empleado porque no viene al caso, pero sí voy a manifestar lo siguiente. Me molestó mucho la actitud del vendedor porque yo sabía que me estaba mintiendo y tomando por idiota, ya que la resolución que obliga a realizar el descuento no hace mención a algún tipo de servicio en particular sobre el cual se debe aplicar la rebaja. Esto significa que la empresa no puede elegir a quién efectuarle y a quién negarle el descuento, ya sea para un servicio semicama, ejecutivo o primera clase, y la resolución tampoco discrimina ningún medio de pago, es decir que el descuento se aplica pagando con tarjetas de crédito, débito o en efectivo. En el momento en que el vendedor me dijo eso, le pregunté su nombre y me dirigí a la oficina de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) para hacer la denuncia correspondiente por el incumplimiento mencionado. En dicha oficina, que también se encuentra dentro de la terminal, me explicaron que llegado al caso la empresa puede ser multada. Un empleado de la CNRT me sugirió que, en lugar de hacer la denuncia, esperase a que él se comunicara con el vendedor de la empresa, cosa que hizo en ese mismo instante. Minutos después, el empleado de la CNRT me dijo que ya se había aclarado el malentendido y que si volvía al día siguiente me iban a vender los pasajes. Así que volví al día siguiente y me imprimieron los pasajes como correspondía. Como comentario final quiero destacar dos cosas. La primera de ellas es la lamentable y deshonesta actitud de ciertas empresas que obligan a sus empleados a negar el pasaje con descuento a estudiantes. Esto es ilegal porque están violando lo que dispone la resolución mencionada al comienzo de esta carta. Si a vos, que estás leyendo esta carta, te llega a pasar lo mismo que me pasó a mí, exigí que te digan el nombre y apellido del empleado y denuncialos a él y a la empresa ante la CNRT. Lo segundo que quiero resaltar es la buena predisposición y la cordialidad con la que actuaron los empleados de la CNRT de la terminal de Neuquén, ya que gracias a ellos se solucionó el conflicto. Hernán Rueda, DNI 36.752.884 Neuquén

Hernán Rueda, DNI 36.752.884 Neuquén