Despenalizan el cultivo de marihuana para uso personal

Los jueces Eduardo Feiller y Eduardo Farah de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de dos personas que fueron sorprendidas en su domicilio con cuatro plantas cultivadas de cannabis. Argumentan que esa situación "no encuadra en una figura penal".

La Cámara Federal despenalizó el cultivo de marihuana en macetas destinado al consumo personal, se informó hoy. La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Eduardo Feiller y Eduardo Farah, confirmó así el sobreseimiento de dos personas que fueron sorprendidas en su domicilio con cuatro plantas cultivadas de cannabis.

Para la Cámara, esa situación «no encuadra en una figura penal». Según una resolución conocida hoy, la Cámara ratificó así un fallo de primera instancia dictado por el juzgado federal número dos, que había sido cuestionado por el fiscal federal Jorge Di Lello.

La fiscalía de Cámara, a cargo de Eugenia Anzorreguy, coincidió en que «el lugar de detención más la cantidad secuestrada resultan ser prueba suficiente de que el hecho enrostrado a los imputados trascendió a terceros y afectó al bien jurídico tutelado por la norma, la salud pública».

Según la descripción de los hechos, los dos imputados -cuyas identidades esta agencia mantendrá en reserva- habrían «tenido en su poder cuatro macetas, cada una de ellas, con una planta de cannabis sativa lineo (marihuana)».

Para los jueces, se trató de un caso de «tenencia de estupefacientes para consumo personal» que «no afectó ni puso en peligro, siquiera de modo potencial, la salud pública». «Las plantas cultivadas en las macetas secuestradas resultaron ser de marihuana con un peso de 75,12 gramos, cuya cuantificación se detalló a fs. 40 a lo que debe sumarse el hallazgo de una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador con un líquido transparente, todo lo cual nos lleva a considerar que atento la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal», sostuvo la Cámara.

Los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo de la ley de drogas «que reprime la conducta de quien siembre o cultive plantas o semillas utilizables para producir estupefaciente para su propio consumo».

DyN


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios