Después de la controversia por los empresarios, La Angostura refuerza su ingreso

Según la fiscalía, la pareja de Buenos Aires abusó de sus certificados únicos de habilitación. Ahora, el Municipio modificó los controles por "cuestiones de salubridad".

Apuntando a bajar la circulación de vehículos que no son del lugar, Villa La Angostura anunció nuevas medidas en sus ingresos que regirán hasta el 16 de agosto, por «cuestiones de salubridad«. La localidad fue centro de una polémica por una pareja de empresarios que viajó desde Buenos Aires, según la fiscalía, abusando de sus permisos de circulación. Además, ahora los residentes pueden ir a esquiar al cerro Bayo y esa nueva habilitación podría causar problemas como ocurrió en San Martín de los Andes, donde dos médicos de Plaza Huincul viajaron argumentando ser «esenciales».

El Municipio apuntó a la llegada de cargas y de paquetería del correo. También puso restricciones especiales para quienes provengan de localidades con circulación comunitaria o por conglomerado de coronavirus. También se habilitará el paso de acuerdo al número par o impar de patentes.

Las medidas son:

• El horario exclusivo de ingreso y egreso al ejido municipal del Transporte de Cargas y Proveedores provenientes de provincias y/o ciudades con transmisión comunitaria o en conglomerado de acuerdo a los reportes de las autoridades competentes de salud nacionales y provinciales, entre las 07:00 a 10:00 hs. de lunes a sábados. Quienes realicen trasvaso de mercaderías en los respectivos retenes de ingreso al ejido municipal deberán realizarlo entre las 10 a 14 de lunes a sábados.

• Por razones de salubridad general, los vehículos particulares cuyo dominio termine en número «par», incluyendo el número cero, sólo podrán ingresar al ejido municipal los días lunes, miércoles y viernes, en tanto que aquellos terminados en número «impar» sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado, de 7 a 20. Los domingos no se permite el ingreso vehicular

• El horario exclusivo de ingreso y egreso para las empresas de servicios de Correo Postal, entre las 8 a 16 de lunes a sábados.

• Las empresas y/o personas de servicios Comisionista y Paquetería quedan comprendidas a la restricción vehicular contemplada en el Artículo 2° del presente decreto, en el horario de 7 a 18.

• Las personas o empresas contempladas en el artículo 1° deberán efectuar la descarga de sus productos o servicios en un solo domicilio dentro del ejido municipal.


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