Control biométrico facial en Río Negro: nueva presentación judicial de UPCN

Pide "la declaración de invalidez y, subsidiariamente, de inaplicabilidad de la Resolución N° 986/2026".

Por Daniel Vila

La pasada semana la Justicia rechazó un amparo presentado por el gremio. Foto: Marcelo Ochoa.

La pasada semana la Justicia rechazó un amparo presentado por el gremio. Foto: Marcelo Ochoa.

La seccional Río Negro de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) presentó una demanda en la Cámara del Trabajo de Viedma contra «el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Salud y el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado» para «obtener la declaración de invalidez y, subsidiariamente, de inaplicabilidad de la Resolución N° 986/2026 respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud de Río Negro alcanzados por la imposición obligatoria del sistema de reconocimiento facial».

La presentación, a cargo de los abogados Gustavo Avila y Gastón Suracce se produjo tras el rechazo de la jueza Ana Carolina Scoccia, de la Unidad Procesal N° 5, al amparo presentado por la entidad gremial contra la puesta en funcionamiento de ese sistema de registro en el área de Salud de la Provincia.

En el escrito, los letrados incluyen a todos los trabajadores que «hayan exteriorizado o no oposición individual y de que se encuentren o no enrolados al momento de promoverse esta acción» porque «la pretensión de fondo cuestiona la validez objetiva de la regla general impuesta por el Estado empleador y sus efectos sobre todo el universo sometido obligatoriamente a ella, con los alcances y consecuencias que se desarrollan en la presente demanda».

Piden «con carácter urgente e inaudita parte una medida cautelar de alcance subjetivo deliberadamente más restringido» y «la protección provisional se pide únicamente respecto del subgrupo integrado por trabajadores alcanzados por la Resolución N° 986/26 que hayan exteriorizado de manera acreditable su oposición al reconocimiento facial y que todavía no hayan sido enrolados en el sistema».

Además, «solo respecto de ese subgrupo se solicita conservar el estado existente, evitando que durante la sustanciación del proceso pueda obligárselos a tomarse la fotografía o a realizar cualquier otro procedimiento de captación de sus rasgos faciales destinado a registrarlos e incorporarlos al sistema de reconocimiento facial. De este modo, el colectivo cautelar no se identifica ni se confunde con el colectivo comprendido por la pretensión principal».

El pedido incluye «como medida cautelar, y con alcance subjetivo distinto y más restringido que el de la
pretensión principal, se ordene a la Provincia de Río Negro mantener, hasta el dictado de la sentencia definitiva o nueva decisión judicial, la situación existente exclusivamente respecto de los trabajadores del Ministerio de Salud que hayan exteriorizado oposición acreditable al reconocimiento facial y que aún no hayan sido incorporados al sistema biométrico, absteniéndose durante ese período de requerirles el acto inicial de captación de rasgos faciales y generación del registro biométrico necesario para su incorporación».

También solicitan «se haga lugar a la demanda respecto del colectivo general definido y se declare la invalidez y/o inaplicabilidad de la Resolución N° 986/26 respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud alcanzados por su imposición obligatoria, con los restantes efectos definitivos solicitados en el objeto».

«Subsidiariamente, para el supuesto de que se atribuya al artículo 5, inciso 2, apartado b), de la Ley 25.326 el alcance de autorizar por sí solo la imposición del reconocimiento facial sin consentimiento, sin ley específica y sin las salvaguardas reforzadas correspondientes, se declare su inconstitucionalidad en ese alcance interpretativo y para su aplicación al presente caso».

Indicaron los abogados que «la promoción de esta demanda no reedita el amparo colectivo anteriormente intentado ni procura obtener por otra vía una decisión que haya sido denegada sobre el fondo. Por el contrario, asume la razón procesal que condujo al rechazo de aquella acción y adopta precisamente el cauce de conocimiento amplio que permite producir y controlar la prueba necesaria para resolver las cuestiones técnicas y jurídicas controvertidas».

La Cámara del Trabajo hizo lugar a una presentación de Asspur


La pasada semana la Cámara del Trabajo de Viedma, por unanimidad, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la AsociaciónSindical de Salud Pública de Río Negro (Asspur) y suspendió la aplicación de la Resolución 986/2026 que estableció el control biométrico en el área de Salud «hasta tanto se agote la vía administrativa».

El fallo indicó que «la calificación jurídica de datos sensibles de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, que la propia norma reconoce, coloca el caso dentro de la órbita de los derechos humanos fundamentales, por lo que un eventual daño en este sentido se observa de imposible reparación».

El Gobierno ratificó su uso y cerró la vía administrativa


Este lunes se conoció el decreto N° 903 del gobernador Alberto Weretilneck que ratificó el mecanismo de control de asistencia con dato biométricos y su obligatoriedad, cerrando así la vía administrativa.

En general, la postura oficial se mantuvo en que no se necesita el consentimiento de los trabajadores para registrar su asistencia, como planteaba Asspur.

La norma sostiene que el registro de asistencia forma parte de las obligaciones del empleo público y que su control constituye una facultad propia del Estado empleador.

“No hay, por tanto, un consentimiento arrancado bajo amenaza, porque no hay un consentimiento que la ley exija”, sostiene el texto oficial.



La seccional Río Negro de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) presentó una demanda en la Cámara del Trabajo de Viedma contra "el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Salud y el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado" para "obtener la declaración de invalidez y, subsidiariamente, de inaplicabilidad de la Resolución N° 986/2026 respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud de Río Negro alcanzados por la imposición obligatoria del sistema de reconocimiento facial".

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