DNI manuscritos no servirán más desde agosto

El formato digital será el único que tendrá validez.

Casi cuatro meses de plazo quedan para actualizar el DNI en todo el país. Desde fines de julio todos los documentos manuscritos dejarán de tener valor y no servirán para ningún trámite. En cambio, aquellos de formato digital sí serán útiles.

El Registro Nacional de las Personas (Renaper) emitió el pasado 21 de marzo una resolución (617/2016), en la que establece la prórroga de la fecha límite para el cambio de DNI por el nuevo documento nacional formato digital, que es ahora el 31 de julio.

La resolución establece los documentos que se consideran “DNI digital” (y que serán los únicos válidos a partir del 1 de agosto): “el formato DNI libreta celeste y el formato tarjeta que contasen con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente en virtud de la utilización de tecnologías digitales para la identificación de ciudadanos (decreto PEN Nº1501/2009)”. Se trata de tres: el DNI tarjeta, el DNI libreta celeste digital y el DNI libreta bordó digital.

Por otro lado, todos los documentos nacionales de identidad que fueran confeccionados manualmente ya no tendrán validez. Estos son el DNI verde manuscrito; DNI bordó manuscrito; Libreta de Enrolamiento; Libreta Cívica y DNI Cero Año tapa celeste confección manual. (Ver infografía)

La titular del Centro de Documentación Rápida (CDR) de Roca, Adriana Martínez, indicó además que los ciudadanos mayores de 75 años están exceptuados de renovar sus documentos. Esto fue establecido por la Resolución 3020/2014 del Renaper, que fue emitida el 29 de octubre de ese año.

Martínez expresó que “es muy importante que esto se sepa, porque en bancos y otras entidades les siguen exigiendo documentos nuevos a los mayores, y los obligan a venir a los CDR para perder tiempo por un trámite que no están obligados a hacer”.

La titular destacó otra salvedad, para el caso de los menores que hayan tramitado su documento antes de la última actualización

Recién nacidos

Primer DNI a los recién nacidos, que es válido hasta el primer año de vida; después se actualiza entre los cinco y los ocho; la próxima actualización es a los 14 años, para habilitar el empadronamiento para votar a los 16.

En este último punto, la titular del CDR roquense indicó que hay quienes deben renovarlo, si hicieron el cambio de documento antes de la actualización de los 14 años de edad, cuando se habilitó el sufragio a los 16.

Para tramitar actualizaciones para menores, los padres deben presentar Acta o Partida de Nacimiento, indistintamente; no sirve ningún otro documento.

Para el caso de tramitar pasaporte, en el caso de los adultos necesitan presentar DNI tarjeta únicamente, mientras que para los menores se requiere presentar DNI tarjeta y Acta de Nacimiento. Puede presentarse solamente uno de los progenitores, llevando consigo el Acta de Matrimonio. (AR)

documentos


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios