Doce años de prisión por un homicidio en Neuquén

La pena recayó sobre los hermanos Antiñir. A un cómplice le dieron cinco.

Por Redacción

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NEUQUÉN (AN).- Dos hermanos fueron condenados a 12 años de prisión por el asesinato de un joven ocurrido en el 2011, mientras que un cómplice recibió cinco años de prisión como partícipe secundario. Las condenas recayeron sobre Daniel Antiñir (27), Patricio Antiñir (21) y Roberto González Poo (21), por el homicidio de Nicolás Celeiro (21) ocurrido a las 2:20 del 7 de enero del 2011 en Doctor Ramón y Gregorio Martínez, del barrio Islas Malvinas de esta capital. “Lo mataron porque sí”, declaró en el juicio una testigo presencial. Según su relato, el crimen fue brutal: Daniel golpeó a Celeiro con una piedra en la cabeza; cuando la víctima cayó, González Poo lo sostuvo por los pies. Entonces Daniel le abrió la campera y la camisa y le señaló el cuello a su hermano Patricio, quien le clavó la puñalada mortal. Se trató de una herida de cinco a seis centímetros de profundidad, según la autopsia, que provocó un abundante sangrado. El cuerpo también tenía heridas en la espalda y el abdomen, mientras que las lesiones defensivas dan cuenta de que hubo un intento de protegerse de la agresión. El crimen sucedió en plena calle, cuando la víctima y la testigo iban caminando a un almacén, en medio del festejo por el cumpleaños de la hija de Celeiro. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Criminal Segunda difundida ayer, días antes Celeiro le había robado el celular a una hermana de los Antiñir y ese pudo ser el motivo del homicidio. En el juicio oral los Antiñir admitieron su participación pero dijeron que fue una reacción ante una agresión previa del joven que resultó víctima, a quien describieron como armado con un cuchillo. También procuraron desligar a González Poo diciendo que no participó (Daniel incluso pidió “justicia por la situación de un inocente”, en referencia al imputado). Para el fiscal, se trató de un homicidio calificado y por eso pidió prisión perpetua. Los defensores de los Antiñir, en cambio, alegaron por la figura de homicidio simple y pidieron el mínimo previsto para ese delito: 8 años. Y el de González Poo reclamó la absolución. La Cámara, integrada por Florencia Martini, Fernando Zvilling y Héctor Dedominichi, consideró sólido el testimonio de la mujer que presenció el crimen. En base a esa declaración, a las de otras personas, y a los propios dichos de los imputados, que no pudieron justificar su coartada, los jueces consideraron que los hechos ocurrieron de la manera que lo planteó la acusación salvo en lo referido a la premeditación. Del mismo modo consideraron que la pena a aplicar debía ser de 12 años de prisión para los hermanos Antiñir y cinco años para González Poo.