Dos buenas noticias para los contribuyentes neuquinos

La provincia estableció una moratoria fiscal amplia que permite regularizar deudas con quita de intereses y hasta en 60 cuotas. Además se reglamentó la estabilidad fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas hasta diciembre de este año.

Redacción

Por Redacción

Incentivo fiscal. Las pymes gozaran de estabilidad hasta fin de año.

Por Cr. Matias Vargas – Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Hay dos novedades importantes en materia de impuestos locales que han trascendido durante las últimas semanas.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén mediante el decreto 80/2020, aún pendiente de publicación en el boletín oficial, estableció una moratoria fiscal para que los contribuyentes morosos de la provincia puedan regularizar sus deudas sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), Inmobiliario y Sellos. Como así también para los agentes de retención y percepción de dichos tributos.
Esta medida permite regularizar o cancelar deudas, determinadas o no, devengadas al 31 de diciembre de 2019 y estará disponible hasta el 31/03/2020.
Así los contribuyentes que se acojan a la misma tendrán una condonación de multas e intereses dependiendo cada caso.
Para ello existen dos modalidades:
1) PAGO CONTADO: hasta el 21 de febrero de 2020 los anticipos de IIBB, sellos e inmobiliario de los años 2018 y 2019 tendrán una condonación del 100% de los intereses resarcitorios. Mientras que para los anticipos anteriores al año 2017 la condonación será del 50% de intereses.
Si el pago se hace desde el 22de febrero y hasta el 31 de marzo de 2020, dichos anticipos gozaran de una condonación del 50% del interés resarcitorio.
Para los agentes de retención/ percepción la condonación será del 25%.
Para todos los casos operara la condonación total de las multas NO firmes.

El estado provincial acompaña decidió acompañar la intención del gobierno nacional de alivianar la carga fiscal sobre las pequeñas y medianas empresas.


2) PLAN DE PAGO: es importante remarcar que esta modalidad solo es para los contribuyentes categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley 25.300. Tambien para el caso del impuesto inmobiliario de las Personas Humanas, las sucesiones indivisas y los fideicomisos.
El mismo cuenta con diferentes beneficios dependiendo las cantidades de cuotas y solo estará disponible hasta el 31/03/2020, a saber:
De 2 a 6 cuotas: la condonación del 25% intereses resarcitorios y una quita del 100% del interés financiero del plan. De 7 a 12 cuotas la quita será del 75% de la financiación del plan, de 13 a 24 del 75% ; de 25 a 36 cuotas será del 50%. Mientras que para los planes de 37 a 60 cuotas no habrá quita sino que tendrán una financiación en función a la tasa de interés vigente de rentas.
Todas las modalidades requieren un pago a cuenta en carácter de anticipo equivalente al 15% del total de la deuda regularizada.
Para los agentes de recaudación solo estará la opción de 2 a 6 cuotas más el interés correspondiente del plan.
También se podrá refinanciar los planes de pagos vigentes con anterioridad a la vigencia del decreto y los caducos. Este plan caducará cuando se adeuden 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas.
Por último, para todos los casos las multas no firmes serán condonadas.
Sin dudas una herramienta valiosa que va de la mano con la moratoria a nivel nacional.
Otro bálsamo, y como buena noticia para los contribuyentes de la provincia del Neuquen, la Dirección Provincial de Rentas el pasado jueves reglamentó la Ley 3.221, mediante la resolución Nº017/20, vinculada con la prorroga de la estabilidad fiscal hasta el31/12/2020 para las PYMES del sector.
En esta se establecieron los requisitos que deben cumplir los sujetos para poder adherir a la misma. Entre los cuales destacamos: tener vigente “certificado MiPymes” y no registrar incumplimientos en la presentación y pago de las declaraciones juradas de IIBB por lo periodos no prescriptos al momento de la interposición.
La solicitud deberá efectuarse por la página web del organismo con usuario y clave fiscal con anterioridad al 17/02/2020 si se quiere tener los beneficios para la presentación de enero/2020, si no la misma será efectiva desde su interposición.
Recordemos que la “estabilidad” implica no ver incrementada su carga tributaria durante el tiempo de su vigencia, es decir, poder gozar de las Alicuotas del impuesto del año 2017.

En números

100%
La condonación de los intereses resarcitorios que recibirán los contribuyentes que elijan el pago al contado.
60
La cantidad máxima de cuotas a las que permite acceder la nueva moratoria.

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