AFIP: todos los detalles del nuevo plan de facilidades de pagos

Ha quedado definido a quiénes está destinado, qué tipo de deuda abarca, la cantidad y monto mínimo de cuotas admisibles, y los plazos. Asimismo, se estableció quiénes no podrán acceder, con una particularidad vinculada a la compraventa de dólares.

La AFIP emitió recientemente la resolución general 5361/2023 mediante la cual se dispone un nuevo régimen de facilidades de pagos para deudas vencidas hasta el 30 de Abril del 2023. Como mencionamos es un plan de facilidades de pagos y no una moratoria que implique una condonación de intereses resarcitorios, punitorios o multas.

La norma dispone al igual que los anteriores planes de facilidad de pagos que quedan quedan excluidas las retenciones y percepciones previsionales, anticipos y pagos a cuenta, impuesto al valor agregado por importaciones de servicios, aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas destinadas a aseguradoras de riesgos del trabajo, aportes y contribuciones para empleados domésticos y trabajadores de casas particulares, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

Es un plan de facilidades de pagos y no una moratoria que implique una condonación de intereses resarcitorios, punitorios o multas.

El presente régimen de regularización se aplica a los contribuyentes y/o responsables que se clasifiquen de la siguiente manera:

a) Pequeños Contribuyentes: aquellos que estén caracterizados como tales en el «Sistema Registral» con el código «547 – Pequeño Contribuyente» al momento de adherirse al plan de facilidades de pago. Quienes no tengan esta caracterización pero cumplan los requisitos para ser considerados Pequeños Contribuyentes podrán acreditar su condición previamente a la adhesión al plan, presentando la documentación correspondiente.
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): en los Tramos 1 y 2, que cuenten con un «Certificado MiPyME» válido al momento de adhesión al plan, y que estén caracterizadas como tales en el «Sistema Registral».
c) Entidades sin fines de lucro: aquellas registradas ante la Administración Federal al momento de adherirse al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas especificadas asociación, fundaciones, cooperativa, mutual, entre otros.

Se disponen los siguientes tipos de planes de pagos:

a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Dato

$2000
Monto mínimo de las cuotas mensuales, iguales y consecutivas de los planes de facilidades de pagos.

Los planes de facilidades de pago deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2,000.
b) La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y del tipo de plan, según El siguiente esquema:

Pequeños contribuyentes, Entidades sin fines de lucro Micros y Pequeñas empresas: La tasa será del 70% de la tasa de intereses resarcitorio y se podrá pagar hasta 84 cuotas dependiendo de las obligaciones a regularizar.
Las empresas Medianas tramo 1: la tasa de financiación será del 90% y las cuotas máximas son hasta 48 cuotas.
– Por último, para el resto de los contribuyentes y medianas tramo 2 la tasa de financiación será del 100% de la tasa de AFIP y el máximo de cuotas es de 36.

Se dispone como causal de rechazo al régimen, la adquisición de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Además de las causales de caducidad por falta de pago en las cuotas, se dispuso una novedad la cual dispone como causal de rechazo al régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL). El plan estará vigente hasta el 29 de septiembre del 2023.

Por último, se establece los sujetos que no pueden adherirse al régimen de facilidades de pago, tales como personas condenadas por delitos específicos relacionados con obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, tanto de forma individual como en el caso de personas jurídicas en las que los responsables ocupen cargos clave, y los garantes de obligaciones fiscales y aduaneras contempladas por el régimen de garantía. Las exclusiones aplican si existe una sentencia firme y la condena no ha sido cumplida.

Por Cr. Parrilli Federico José (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


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