Aguinaldo 2023: todos los detalles de la exención del Impuesto a las Ganancias

Este viernes el Gobierno oficializó los cambios respecto de la exención del sueldo anual complementario para el pago del tributo. En esta nota, te explicamos punto por punto los pormenores de la novedad.

El viernes pasado el Gobierno Nacional oficializó la exención del medio aguinaldo del impuesto a las Ganancias, para los salarios mensuales de hasta $ 880.000 brutos.

La medida surtió efecto a través de la publicación en el Boletín Oficial bajo el número de Decreto 316/2023 y es aplicable para el Sueldo Anual Complementario (SAC) a liquidarse al 30/06.

“Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de la exención de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es de $880.000 mensuales, inclusive”.

De esta manera, quienes perciban remuneraciones hasta ese importe, quedarán eximidos del pago de ganancias sobre el aguinaldo.

Existe la posibilidad que aun cuando la remuneración sea superior, pero el promedio de las remuneraciones brutas devengadas del primer semestre sean de hasta $880.000, también quedarán eximidos

Por la reglamentación de la Ley, existe la posibilidad que aun cuando la remuneración sea superior, pero el promedio de las remuneraciones brutas devengadas del primer semestre sean de hasta $880.000, también quedarán eximidos.

Según la estimación del Gobierno, más de medio millón de trabajadores se verán beneficiados por una mejora de bolsillo promedio que superará los $ 110.000 ($ 112.600), “un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%”.

En la práctica de liquidación de sueldos tendremos algunas situaciones que es necesario aclararlas, sobre todo para no llevar expectativas que luego no se cumplen.

Dato

$112.600
Es la mejora promedio estimada del bolsillo de más de medio millón de trabajadores gracias a la exención.

Es decir, puede ocurrir que el SAC quede totalmente gravado, totalmente exento, o bien un mix de una parte gravada y otra parte exenta, a quienes denominaremos provisoriamente exentos. Para determinar correctamente será indispensable analizar si el promedio de los salarios devengados entre enero y junio superan o no los $880.000. Veamos qué opciones hay al respecto:
Totalmente gravados: Son aquellos quienes entre enero y junio percibieron remuneraciones superiores al nuevo límite.
Provisoriamente exentos: Son aquellos cuyo promedio de remuneraciones es hasta $880.000, estará provisoriamente exento hasta la suma de $440.000 (la mitad del límite). Entonces, si el SAC, por ejemplo, es $500.000, la diferencia de $60.000 quedarán gravados.
Totalmente exentos: Son quienes ingresan en el beneficio, con remuneraciones brutas promedio inferior al nuevo límite.

Otro punto muy importante para aclarar es que, dadas las condiciones de la Ley, la retención de ganancias sobre el aguinaldo se va calculando mes a mes. Justamente por eso, en esta liquidación, la normativa indica que al aplicar este beneficio, si resulta una devolución de ganancias, la misma se hará en dos cuotas.

Reza el artículo 2 “Los agentes de retención… deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.”

Resaltamos que esta medida no afecta al tope de beneficio mensual, que se mantiene en los valores vigentes ($506.230).

Todo lo cual, y nuevamente a los fines de no llevar falsas expectativas, se pueden generar dos subgrupos de contribuyentes beneficiados:
Quienes siempre estuvieron con remuneraciones promedio por debajo de los $506.230, en caso de corresponder devolución, la misma se hará todo junto con el recibo del SAC.
– En tanto quienes percibieron remuneraciones promedio hasta $880.000, la devolución de ganancias se hará en dos cuotas, la primera con el recibo del SAC, y la segunda con el recibo de sueldo de Julio.

Por último, resaltamos que esta medida no afecta al tope de beneficio mensual, que se mantiene en los valores vigentes ($506.230), pues lo del aguinaldo se trata de una iniciativa puntual que modifica específicamente un inciso específico de la Ley (L. 20.628, art. 26, inc. z).

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


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