Bono de fin de año: cómo saber si me corresponde y todo lo que tenés que saber

Según lo establecido en el Boletín Oficial, debe pagarse de forma obligatoria, en una cuota, antes del 31 de diciembre, plazo que vence este sábado. ¿De cuánto es, a quiénes corresponde y todos los detalles en esta nota.

En lo que va de diciembre, los trabajadores particulares están cobrando un bono de fin de año de 24 mil pesos que será abonado por única vez, de acuerdo a lo decretado por el presidente Alberto Fernández hace apenas unas semanas atrás.

En los últimos días y ante las dificultades que expresaron algunos sectores para abonarlo, hubo diálogo entre las cámaras empresarias y el Gobierno para encontrar soluciones para los que estén «más complicados».

Según lo establecido en el Boletín Oficial, debe pagarse de forma obligatoria, en una cuota, antes del 31 de diciembre, plazo que vence este sábado. El Ministerio de Trabajo aceptaría cambios en la forma de pago, siempre y cuando haya acuerdo con el sindicato, se informó.

Es que con la publicación del Decreto del bono de fin de año para los trabajadores del sector privado, las empresas van organizando su liquidación en un contexto particular donde informalmente los sindicatos comenzaron a exigir su pago.

Por esa razón, es muy importante tener presente cuáles son las pautas principales de liquidación de manera que ningún derecho se pueda ver afectado, sobre todo como veremos la redacción del texto legal no es lo suficientemente clara.

El Decreto 841/2022 estableció el pago de un bono, el que técnicamente se lo denomina “asignación no remunerativa – ANR”, que será por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y ascenderá hasta la suma de $24.000.

Bono de fin de año: ¿de cuánto es?


El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

a) $24.000 para los que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Bono de fin de año: ¿cuándo se cobra?


La normativa indica que debe liquidarse durante el mes de diciembre, sin dejar en claro una fecha precisa. En efecto, las empresas tienen plazo para liquidarlo hasta el 31 de diciembre.

Incluso, podríamos indicar que el plazo podría extenderse hasta mas allá de esa fecha, ya que el mismo decreto establece que se determinará en función del salario devengado de diciembre, cuya fecha de cómputo es hasta el 31/12. Dado que por LCT la liquidación de diciembre puede realizarse hasta el 4to. día hábil de enero 2023, es probable que en más de un caso se postergue hasta esa fecha.

Bono de fin de año: ¿a quiénes corresponde?


Quedan comprendidos aquellos encuadrados de la Ley de contrato de trabajo (L. 20.744); Empleados del Régimen de la Construcción (UOCRA L. 22.250); Empleados del Régimen Agrario (L. 26.727) y empleados del Régimen de Casas Particulares (Ex servicio doméstico. L. 26.844).

En cuanto a las actividades comprendidas, en aquellos casos que los CCT hayan celebrado particularmente el pago de otro bono o aumento a partir del mes de noviembre, habría que analizar particularmente si no absorbe la presente asignación. Por ejemplo, a las actividades de petroleros está claro que no corresponde. Tampoco a los empleados del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE).

Por otra parte, sabemos, por ejemplo, que corresponde el bono dispuesto por el Gobierno para las siguientes actividades: Empleados de Comercio, SMATA, Gastronómicos, Casinos y juegos de azar, UECARA, Docentes privados, Metalúrgicos, radio difusión y medios de comunicación, entre otros.

Bono de fin de año: asignación proporcional


Para los trabajadores cuya jornada de trabajo fuera inferior a la legal, el valor será proporcional a la jornada. Por otra parte, entendemos que también debería liquidarse proporcional para los supuestos de ausencias injustificadas o faltas sin aviso, como también para los ingresos y egresos ocurridos en el mes de diciembre.

Por último, observamos que este tipo de reglamentaciones al ser redactadas con definiciones totalmente alejadas de la realidad de las liquidaciones de sueldo implica, por lo menos, incertidumbre y malestar que se propaga a la nómina y sindicatos.

Bono de fin de año: empleadas de casas particulares


Para este tipo de trabajadores (antes llamado personal doméstico), es importante remarcar que también están incluidos como beneficiarios del bono de fin de año, para cuyo cobro no se requiere inscripción previa.

Sin embargo, cabe insistir en que si la carga horaria de este personal está por debajo de la legal (que es de 192 horas, 8 horas de lunes a viernes), a estos trabajadores les corresponderá percibir el proporcional del bono, que se calcula por regla de tres simple.


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