Inocencia Fiscal II: los cambios clave que limitan el poder de ARCA sobre los dólares

El Gobierno envió un nuevo proyecto a Diputados tras reconocer la baja adhesión del esquema inicial. La norma pone un techo a las fiscalizaciones de oficio, introduce cambios en Ganancias y Bienes Personales y fija una ventana de uso hasta diciembre de 2027.

Por Redacción

El ministro de Economía Luis Caputo. (Foto: Clarín Fotografía)

Tras admitir que el esquema original de la Ley de Inocencia Fiscal no alcanzó las metas de adhesión esperadas, el ministro de Economía, Luis Caputo, envió a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley para destrabar el uso de divisas no declaradas en el circuito formal. La iniciativa busca recortar el margen de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para incentivar la compra de inmuebles, vehículos y consumo general con las divisas fuera del sistema.

De acuerdo con estimaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), existen cerca de US$ 170.000 millones guardados fuera del circuito financiero, mientras que los depósitos privados en moneda extranjera se mantienen estancados en torno a los US$ 40.000 millones. Ante este panorama, el nuevo texto introduce un paquete de reformas para otorgar mayor previsibilidad técnica a quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

Discrepancias, presunciones y carga de la prueba: el freno a ARCA


Uno de los ejes centrales del proyecto pasa por redefinir la figura de la «discrepancia significativa», un mecanismo que en la versión anterior permitía a ARCA abrir inspecciones sobre períodos fiscales completos ante cualquier inconsistencia mínima. Con la modificación propuesta, se fija un umbral del 5% del monto de evasión simple (equivalente hoy a $5 millones). Si la diferencia detectada por el fisco no supera esa cifra, el contribuyente mantendrá los beneficios del régimen y solo deberá corregir la declaración. Si la supera, dispondrá de 15 días para regularizar su situación.

Asimismo, la normativa prohíbe de forma expresa que el organismo recaudador utilice la presunción de incremento patrimonial no justificado o de depósitos bancarios para cuestionar el origen de los fondos. A esto se suma que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre la autoridad fiscal, obligando al organismo a demostrar cualquier objeción en lugar de exigir que el contribuyente justifique sus activos.

Alivio en Bienes Personales, reglas de la UIF y plazo límite a 2027


En lo relativo al impuesto a los Bienes Personales, el proyecto introduce una ficción legal: los fondos aplicados a la compra de un bien —como una propiedad o un automóvil— se considerarán generados en el año en que se concrete la operación. De este modo, ARCA no podrá reclamar diferencias tributarias correspondientes a períodos fiscales anteriores.

Respecto a la normativa antilavado, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar una reglamentación complementaria dentro de los 15 días posteriores a la promulgación de la ley. La propuesta contempla que adherir al RSG constituya un antecedente favorable para los bancos y ALyCs, estableciendo que los contribuyentes sin vinculación con delitos graves no deberán ser reportados.

Finalmente, el texto establece una ventana temporal concreta: las restricciones para que el fisco aplique presunciones sobre estos fondos regirán hasta el 31 de diciembre de 2027. Analistas tributarios como Sebastián Domínguez (CEO de SDC Asesores Tributarios) destacan que la norma incrementa sustancialmente la seguridad jurídica para movilizar los ahorros en dólares, aunque aclaran que se trata de un blindaje contra fiscalizaciones y no de un blanqueo tradicional con liberación masiva de impuestos.


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