Inocencia Fiscal II: ya está la letra chica, ahora hay que decidir
Con el Decreto 1253/2026 y la Resolución General 5916/2026 de ARCA, el régimen simplificado de Ganancias quedó reglamentado a días del vencimiento. Quiénes pueden entrar, qué deben hacer los que ya estaban y qué sigue pendiente.
Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
En poco más de dos semanas, el régimen de Inocencia Fiscal mutó notoriamente. El 9 de octubre se publicó la Ley 27.826 (”Inocencia Fiscal II”), el 23, el Decreto 1253/2026 reemplazó la reglamentación anterior; y el 26, ARCA ajustó el procedimiento con la Resolución General 5916/2026. Todo, con la presentación de Ganancias 2025 de personas humanas fijada para el 30 de octubre.
La novedad de mayor impacto es la desaparición de los topes de ingresos y patrimonio que dejaban afuera a muchos contribuyentes. Para adherir alcanza ahora con estar inscripto en Ganancias, tener la CUIT activa y sin restricciones registrales, y haber sido residente fiscal durante todo el año, exigencia que se flexibiliza para 2025, año en el que basta con ser residente al cierre.
La apertura tiene una sola excepción: los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes ocupen o hayan ocupado en los últimos cinco años determinados cargos públicos. Estos pueden usar la declaración simplificada, pero sin efecto liberatorio ni presunción de exactitud, y deben seguir informando su patrimonio.
Qué hacer con el período 2025
Aquí está el punto práctico más urgente. La resolución contempla tres situaciones:
•Quien nunca adhirió puede hacerlo excepcionalmente por 2025 hasta el vencimiento.
•Quien ya presentó Ganancias 2025 por el régimen general puede pasarse al régimen simplificado, en el mismo plazo, siempre que haya pagado en término.
•Quien adhirió bajo la anterior RG 5704 antes del 11 de febrero de 2026 debe convalidar. Si no lo hace, queda en el régimen general.
Quien ya convalidó o adhirió con la normativa vigente desde febrero, y presentó y pagó, no tiene nada más que hacer por 2025.
Para seguir en 2026 bastará ratificar la adhesión hasta el vencimiento de esa declaración, que se presenta en junio de 2027.
El pago del período 2025 vencía el 27 de julio, y haberlo cancelado en término es condición en las tres situaciones. Si la nueva presentación arroja una diferencia, este saldo puede ingresarse hasta el 30 de octubre con sus intereses resarcitorios y será tomado como pago en término.
Cuándo puede revisar ARCA
El decreto redefine el concepto de “discrepancia significativa”, el supuesto que habilita al fisco a impugnar la declaración simplificada e inspeccionar los años anteriores no prescriptos.
Se configura cuando el impuesto determinado se incrementa, o el quebranto se reduce, en un 15% o más, siempre que la diferencia supere los $5 millones; o bien cuando excede los $100 millones, cualquiera sea el porcentaje -ambos valores varían año a año-. En cambio, cuando se detectan facturas apócrifas o el cómputo improcedente de pagos a cuenta, no hay montos mínimos.
La novedad de mayor impacto es la desaparición de los topes de ingresos y patrimonio que dejaban afuera a muchos contribuyentes.
La prueba corre por cuenta de ARCA, que no podrá apoyarse en diferencias entre acreditaciones bancarias versus ventas, ni en incrementos patrimoniales no justificados. Y si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, y cancela el saldo con intereses, esa diferencia no computa como discrepancia significativa y se mantiene dentro del régimen.
También se acota el efecto en IVA: cuando en un mes del último período base se detectan facturas apócrifas o pagos a cuenta improcedentes, la pérdida de la presunción de exactitud queda limitada al mes afectado y a los siguientes en los que incida, y no a todos los períodos.
Lo que todavía no está claro
No todo quedó resuelto. La Unidad de Información Financiera debe reglamentar, antes del 2 de noviembre, cómo valorarán bancos, escribanos y demás sujetos obligados el “antecedente favorable” que otorga la adhesión. Hasta entonces, quien quiera ingresar al sistema los “dólares del colchón” no sabe cómo serán evaluados esos fondos.
Además, con la resolución de ARCA publicada a cuatro días del vencimiento, los profesionales reclamaron una nueva prórroga. Finalmente, el 29 de octubre, un día antes del vencimiento, ARCA anunció a través de sus redes sociales que la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025 se extiende hasta el 16 de noviembre de 2026.

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