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Monotributo: la tabla de AFIP con todas las actualizaciones

Desde el mes de febrero, los monotributistas deberán abonar las cuotas mensuales con ajuste anual. También se actualizaron los parámetros que definen en qué categoría se hallan.

La AFIP publicó recientemente la actualización en los parámetros de categorización y las cuotas mensuales a las que deberán ajustarse los Monotributistas a partir de enero 2023.

Hasta el 20 de enero del presente, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado deberán considerar los nuevos valores de los parámetros publicados para evaluar la categoría en la que se encuentran y en caso de ser necesario, efectuar una recategorización. La escala en la que se encuadren define la cuota que le corresponderá abonar por los próximos 6 meses, es decir desde el 1 de febrero hasta el 31 de Julio 2023 cuando opere la próxima recategorización.

La normativa actual establece que los parámetros se actualizan anualmente en función al índice de movilidad previsional, pero de manera extraordinaria, a través de la Ley 27.676 de Alivio Fiscal se actualizó en Julio el parámetro de Ingresos Brutos devengados, atendiendo al proceso inflacionario del periodo.

La escala en la que se encuadren define la cuota que les corresponderá abonar desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio del año 2023.

Generalmente la suma de los ingresos brutos de los últimos 12 meses es el factor determinante al momento de evaluar una posible recategorización o incluso una exclusión del Régimen Simplificado. A partir de Enero, este parámetro tuvo una actualización semestral del 33,58%, elevando el tope a $5.650.236,51 para quienes efectúan prestaciones de servicios y $8.040.721,19 si realizan venta de cosas muebles.

Para las categorías más altas, la actualización anual se encuentra por debajo de la inflación 2022, por lo que durante el proceso de recategorización muchos contribuyentes pueden quedar excluidos si incrementaron sus ingresos en función a la suba general de precios.

Dato

72,48%
Es el mínimo incremento anual del valor de las cuotas mensuales que deberán abonar los monotributistas.

El resto de los parámetros, que no fueron actualizados en Julio, se incrementaron en un 72,48% anual. De esta manera el tope de alquileres devengados anualmente no puede superar los $920.713,84 y el precio máximo unitario para venta de cosas muebles ascendió a $85.627.

Por otro lado, las cuotas mensuales que deberán abonar sufrieron un incremento anual que va del 72,48% al 102,14%, según la categoría.

Si bien el componente impositivo y jubilatorio tuvo un incremento anual del 72,48%, aquellos contribuyentes que abonen el aporte de obra social sufrirán incrementos variables de hasta el 102,14% en el valor de la cuota total.

Dato

102,14%
Es el máximo incremento anual del valor de las cuotas mensuales que deberán abonar los monotributistas.

El cambio en la manera de actualizar la obra social fue dispuesto en el presupuesto 2023, incluyendo esa progresividad en las categorías que hasta el momento era una cuota fija para todas las categorías. Este incremento incide notablemente en el importe final de la cuota.

Monotributo 2023: la tabla de AFIP

Según la tabla publicada por AFIP y que adjuntamos aquí, aquellos contribuyentes que abonen el monto integro de la cuota (considerando Jubilación y Obra social), deberán abonar a partir de febrero los importes detallados en función a la facturación que tuvieron durante el año 2022.

Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI, SELEME, BUGNER y ASOC.)


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