Río Negro eximió del pago de impuestos a ganaderos afectados por la sequía: qué zonas alcanza

La medida es para productores de ovinos, bovinos y caprinos. La exención impositiva varía del 100 al 50 por ciento.

Los productores ganaderos podrán tramitar su exención impositiva en Río Negro. Archivo

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro resolvió la exención a productores ganaderos del pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor hasta mediados de 2026 por el desastre y la emergencia agropecuaria por sequía en distintas zonas de la provincia.

La medida -que fue publicada esta semana en el Boletín Oficial- tiene distintos alcances según la declaración de “desastre agropecuario” o “emergencia” y es extensiva a productores de actividades ganaderas bovina, ovina y caprina.

 La Agencia dispuso eximir en un 100% a los que se encuentren en estado de “desastre” y 50% a los que estén en “emergencia” en el caso del impuesto Inmobiliario en el pago de las cuotas 6/2025 a 5/2026 para inmuebles rurales y subrurales e impuesto a los Automotores.

Ese primer artículo aplica para los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio.

Los mismos porcentajes y por el mismo plazo, hasta la cuota 5 del próximo año, se aplica para los departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo.

La resolución aclara que en el caso del impuesto a los Automotores es para cierto tipo de vehículos vinculados a la actividad productiva definidos por ley como Grupos B1 (Tipos 41 y 47) y B3 sin límite de valuación fiscal; y Grupos A1, B1 (tipos 43, 44, 45 y 46) y C1, hasta 26.708.750 pesos de valuación fiscal.

En caso que el solicitante posea más de un vehículo afectado a la actividad en emergencia, la exención alcanzará sólo a uno de ellos y cuando el contribuyente posea un único vehículo afectado a la actividad y el mismo supere la valuación fiscal fijada, la exención se limitará al monto establecido, debiendo tributar el impuesto por el excedente.

También la normativa incorpora a la exención en el impuesto inmobiliario, alcanzará a aquellos productores que posean la calidad de arrendatarios y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales.

El ministerio de Desarrollo Económico y Productivo deberá informar a la Agencia de Recaudación Tributaria los contribuyentes pasibles del beneficio, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en alguna de las actividades ganaderas bovina, ovina y caprina, tener presentadas las declaraciones juradas mensuales/anuales correspondientes por los períodos no prescriptos y encontrarse libre de deuda en el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Agencia de Recaudación Tributaria.


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