Suma fija: hasta cuándo hay tiempo para pagarla, qué actividades están adheridas y cuáles no

¿Qué convenios absorben la suma fija? ¿A quiénes les corresponde cobrarlo? ¿Hasta qué fecha se puede liquidar? Respondemos a esas y más preguntas en esta nota.

Desde que el Gobierno Nacional dispuso el pago de la Asignación no remunerativa o bono (más conocida como suma fija), todo lo que gira en torno a sueldos no ha parado de generar noticias y aclaraciones por parte de los actores.

¿Qué convenios absorben el bono? ¿A quiénes les corresponde cobrarlo? ¿Hasta qué fecha se puede liquidar? En los impuestos de la empresa, ¿desde cuándo se puede computar a favor contra contribuciones de seguridad social?

Todos estos interrogantes son apenas una parte del universo que ocupa para la organización empresaria la liquidación de un bono por Decreto (438/23), fuera del marco paritario sectorial, con un claro sentido social.

Importe de la suma fija y trabajadores comprendidos

Para los salarios netos de agosto inferiores a $370.000, el valor del bono es de $60.000 a pagarse en dos cuotas de $30.000.

Para salarios netos entre $370.001 y $400.000, el importe de cada cuota será igual a la diferencia entre $400.000 y el salario neto de agosto.

Dato

$370.000
Los trabajadores con sueldos iguales o menores a ese monto cobrarán la totalidad de la suma fija

Para salarios netos superiores a $400.000 no corresponde liquidar bono. Otra condición a considerar, es que las partes paritarias de la actividad hubieran acordado su absorción o no.

Actividades adheridas al pago

En principio todas las actividades y empresas se encuentran comprendidas para el pago ya que se trata de una medida general. En tal sentido se emite la Res. 1133 (MTESS) la cual indica que solo se podrá absorber el pago en la medida que naciera de un acuerdo salarial específico para agosto o septiembre.

Entre las principales actividades que corresponde su liquidación, tenemos: Empleados de Comercio, Gastronómicos, SMATA Acara, Viajantes, UATRE, Construcción UOCRA.

Actividades no adheridas

Entre las principales actividades que no corresponde liquidar el bono, o en su defecto, que absorben el pago hasta la concurrencia del incremento salarial, tenemos: Camioneros, Sanidad, Bancarios, SMATA Faatra, UTEDYC.

Existen otras actividades que aún se encuentran en negociación salarial y que por lo tanto se demora su liquidación/absorción.

Momento de pago

La primera cuota se puede liquidar hasta el 22 de septiembre. La segunda cuota junto con los salarios de septiembre, que por LCT debería ser hasta el cuarto día hábil de octubre.

Definición de salario neto

La normativa indica que, a los efectos de determinar el salario neto inferior a $400.000, se considerarán las sumas remunerativas más no remunerativas menos los descuentos de jubilación, Ley 19032 y obra social.

Beneficios para empresas. Cómputo a favor de contribuciones

Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales.

Micro empresas podrán computar el 100% del monto total liquidado del bono; pequeñas hasta el 50% del monto total liquidado.

Las micro y pequeñas empresas que cuenten con certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales.

Para acceder al beneficio en el presente F.931 de agosto debería contar la liquidación y exteriorización en el LSD. El código de concepto que habilita a la AFIP a compensar con las contribuciones patronales es el “560.006- Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Empleadas y empleados de casas particulares

Para casas particulares el bono es de $25.000 pagadero en dos cuotas de $12.500 en los meses de agosto y septiembre.

Trabajadores cuyo sueldo neto de agosto sea inferior a $387.500 el importe de la ANR será de $25.000 en dos cuotas de $12.500

Para salarios netos entre $387.501 y $400.000, el importe de cada cuota será igual a la diferencia entre $400.000 y el salario neto de agosto.

Para los trabajadores cuya jornada de trabajo fuera inferior a la legal, el valor será proporcional a la jornada mensual para el cual se tomará el divisor 192 horas mensuales establecida en la Res. 1125/23 (MTESS). Asimismo, si la trabajadora supera las 32 hs semanales de trabajo, el valor de la cuota es completo.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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