Ejes de la reforma procesal neuquina

Por Redacción

Carla Pandolfi (*)

El 14 de enero de 2014 entró en vigencia el cambio más importante para la Justicia Penal neuquina desde su creación. Ello ocurrió a partir del pasaje del proceso inquisitivo reformado hacia un proceso acusatorio, que incluye el juicio por jurados. 1) La oralidad. En el nuevo proceso, toda cuestión sobre la que exista controversia debe definirse en audiencia oral y pública. La oralidad rige a lo largo de todo el proceso, inclusive en las etapas de impugnación y ejecución. Ello permitirá a los ciudadanos y actores del proceso conocer de primera mano qué decisiones se toman, por qué se toman y con qué propósito. Conociendo exactamente los puntos de vista de las distintas partes, a partir de la información directa que obtienen tanto la víctima como el imputado. La oralidad posibilita el cumplimiento de múltiples principios que caracterizan al nuevo proceso, como la transparencia, ya que las cuestiones se debaten públicamente ante quienes quieran asistir y queda evidenciado así el proceso de toma de decisiones. La oralidad hace que el proceso sea más rápido, facilita la celeridad, ya que además es desformalizado, sin excesos rituales para el cumplimiento de distintos actos procesales. Ello implica la toma de decisiones en menor tiempo y con mayor economía de recursos. La audiencia posibilita la toma de varias decisiones dentro de la misma. Existiendo plazos improrrogables y más acotados, deben gestionarse los casos de la manera más eficiente y eficaz posible, para arribar a la solución dentro de los plazos legales. 2) Centralidad del juicio oral. El nuevo proceso acentúa la importancia del juicio oral como la etapa central, decisiva de todo el proceso penal. Previo a ello, la etapa preparatoria del juicio es breve y desformalizada Desaparece “el expediente” como método de registro del proceso penal, dando lugar a las discusiones orales, registradas en audio y video. El juicio es reservado para los casos que no ameriten una salida alternativa o en los que no exista interés público en su persecución. 3) Métodos alternativos de resolución de conflictos. De acuerdo a las definiciones de política criminal que formule el Ministerio Público Fiscal, las características particulares del caso y el interés de la víctima, en vez de proseguir necesariamente en todos los casos a juicio, se ofrecen respuestas diversificadas desde el sistema procesal penal para una adecuada solución del conflicto. Así junto con la jerarquización del rol de la víctima, ya que debe tenerse en cuenta su interés, aparecen la mediación, conciliación y otros criterios de oportunidad. 4) Juicio por jurados. Por primera vez en nuestro país se puso en funcionamiento la manda constitucional de 1853, estableciendo el juicio por jurados para los delitos de mayor trascendencia social, en los términos en que lo diseñó el convencional constituyente, esto es el jurado clásico. Compuesto por doce ciudadanos y un juez profesional dirigiendo el proceso. Neuquén ha incorporado la participación ciudadana en la administración de Justicia para casos de delitos cuyo resultado haya sido la muerte o lesiones gravísimas y siempre que el fiscal solicite una pena de quince o más años de prisión. Los ciudadanos participantes son seleccionados por sorteo, doce titulares y cuatro suplentes. Previas instrucciones dadas por el juez, deben determinar si el hecho imputado existió y si el acusado es culpable del mismo. La dirección técnica y eventual determinación de la pena en caso de condena quedan en manos del juez profesional. En el caso de presentarse una impugnación contra la sentencia, también intervienen jueces profesionales. 5) Solución del conflicto. El proceso se orienta a la solución del conflicto, los actores tienen la obligación legal de procurar, en la medida de sus posibilidades, la solución del conflicto. Este principio impone la necesidad de escuchar necesariamente a la víctima e indagar cuál es su interés en el proceso penal para brindar una respuesta legal que contemple dicho interés. 6) Mayor participación para las víctimas en el nuevo proceso. Existe la obligación legal de conocer cuál es el interés de la víctima y que la misma participe en el nuevo proceso penal, siempre que lo desee. También se establece la obligación de protección hacia la misma por parte del Ministerio Público Fiscal. 7) Nueva organización de la Justicia Penal. A partir del nuevo Código Procesal Penal desaparecen las estructuras rígidas de juzgados y cámaras, sustituyéndolas por la organización horizontal en colegios de jueces. Esto destaca y realza el rol del juez, ya que a partir del nuevo proceso sólo debe ocuparse de ejercer su función jurisdiccional, a través de la toma de decisiones en audiencia. Todos los aspectos administrativos del proceso (comunicaciones, suministros, superintendencia del personal, horarios, logística de organización de audiencias, coordinación de la agenda de audiencias, etc.) pasan a ser obligación de la Oficina Judicial, organismo que brinda soporte administrativo a los Colegios de Jueces para que puedan ejercer su función propia. Se produce la definitiva división de funciones entre lo administrativo y jurisdiccional. Existen un colegio de jueces de la I Circunscripción, un colegio de jueces del interior y el Tribunal de impugnación que constituye un colegio de jueces de impugnación. Todos asistidos por una Oficina Judicial en cada circunscripción de la provincia. 8) Rol de los Ministerios Públicos. El nuevo proceso le otorga exclusivamente al Ministerio Público Fiscal la responsabilidad de iniciar y dirigir la investigación preparatoria. Por cuanto también asume la dirección de la Policía, quien asiste en la investigación al Ministerio Público Fiscal. Para ello se redactan los correspondientes protocolos de actuación para regular dichas relaciones funcionales. Así está previsto en la ley orgánica. Por su parte el Ministerio de la Defensa adecua su organización, con la nueva ley orgánica, a los paradigmas del nuevo proceso. Previendo pautas para la defensa, el trabajo en equipo de forma colaborativa, orientado a resultados y con control de gestión. 9) Acusación Penal Única. El nuevo CPP incorpora una disposición inédita en las legislaciones procesales, pero claramente emanada del texto de los pactos internacionales vigentes en nuestro país, al establecer la obligación para los litigantes de procurar una única acusación para cumplimentar los requerimientos del debido proceso y el derecho de defensa para el imputado. Esta herramienta, si bien es una garantía para el imputado, importa para las partes acusadoras la obligación de realizar una evaluación realista sobre el caso, para no proceder con hechos y calificaciones legales que no se puedan sostener posteriormente en juicio. 10) Nuevo régimen recursivo. Con la reforma se ha producido la adaptación del régimen recursivo o de impugnaciones a la realidad de los pactos internacionales que forman parte del derecho vigente. Adecuándose a los preceptos reconocidos de doble conforme en materia penal, así como juez imparcial, entre otros. En la etapa de impugnación se mantiene la oralidad y aparece la posibilidad de ofrecer prueba nueva en el marco de la impugnación. (*) Asesora legal de la Subsecretaría de Planificación del TSJ