El aborto en la antigüedad
No son precisas las noticias sobre cómo fue contemplado el aborto en las legislaciones antiguas, pero se presume que en Grecia se lo castigaba con pena pecuniaria, y Aristóteles admitía el aborto por razones demográficas.
En el Derecho hebreo sólo aparece penado el hecho de golpear a la mujer encinta, con la ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente) si la mujer muere, y cuando no, con un pago al marido de la embarazada.
En Roma se consideró al feto como una víscera materna, y el aborto no fue penado hasta la época de Severo (año 200), que aplicó confiscación y destierro, aunque el criterio de la sanción se fundaba en que el aborto suponía un fraude al marido, dado que practicado con su consentimiento era impune.
En la Argentina
En la legislación argentina, el viejo Código de Tejedor castigaba con un año de prisión a la embarazada que causara su aborto o consintiera en que otro se lo cause, pero esta pena se disminuiría a la mitad si la mujer «fuese de buena fama, y cometiese el delito poseída por el temor de que se descubra su fragilidad».
No era tan benigno Tejedor con los médicos que abusaran de su arte, puesto que para ellos preveía una pena única de 3 años de prisión y la inhabilitación perpetua para volver a ejercer su profesión.
(S.S.)
Nota asociada: Una causa reabrió el debate por el derecho a abortar
Nota asociada: Una causa reabrió el debate por el derecho a abortar
Comentarios